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Desestimada demanda de ex-directora adjunta de Heraldo de Soria

El Juzgado de lo Social número 1 ha desestimado la demanda interpuesta por la periodista Esther Guerrero, contra Soria Impresión S.A., Soriana de Ediciones S.A. Y Editora de Prensa Soriana S.L por despido improcedente. 

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La periodista ha recurrido ya, en suplicación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

Guerrero impugnó el despido acordado para la fusión de las dos cabeceras con efectos del 30 de septiembre de 2017 en el seno de un despido colectivo alegando que es nulo, por afectar a su garantía de indemnidad al considerar que es consecuencia de la litigiosidad que venía manteniendo con su empleadora o subsidiariamente improcedente, por inexistencia de las causas alegadas en la carta de despido al estimar que Editora de Prensa Soriana S.L. forma parte de dos grandes grupos empresariales solventes y por ausencia de información sobre los criterios aplicados para la selección de la actora para el despido.

En su conjunto, la valoración de todos los elementos de prueba lleva a la jueza de lo Social a la conclusión, según recoge la sentencia, de que, "con independencia de que existieran episodios de conflictividad entre la Sra. Guerrero y Soria Impresión S.A desde, al menos, 2014, la decisión de Editora de Prensa Soriana S.L. como sucesora de Soria Impresión S.A. no estuvo motivada por dicha conflictividad, sino por la necesidad de amortizar su concreto puesto de trabajo como directora adjunta".

"En consecuencia, tampoco procede declarar la nulidad del despido, lo que –no habiendo otros motivos de impugnación distintos de los ya examinados- conlleva la desestimación de la demanda sin necesidad de entrar a examinar las demás cuestiones litigiosas (la falta de legitimación pasiva alegada por Soria Impresión S.A. y por Soriana de Ediciones S.A.)", se puede leer.

La jueza ha recogido en su sentencia que ha quedado acreditado que concurrieron en Editora de Prensa Soriana S.L. causas organizativas y productivas que determinaron la necesidad de amortizar un alto porcentaje de puestos de trabajo.

En cuanto a la concreta afección del puesto de la periodista, ha quedado acreditado en la vista oral que en el organigrama implantado para el nuevo periódico (Heraldo–Diario de Soria) no existía un puesto equivalente (director adjunto) y que tampoco existía en el modelo aplicado (Diario de Soria–El Mundo), "de modo que la consecuencia automática era la amortización del puest".

La periodista, en su recurso, reclamó la nulidad del despido alegando que los verdaderos motivos de la empresa radicaban en la conflictividad que venían manteniendo empleadora y empleada desde, al menos, 2014.

La actora, según recoge la sentencia, ha acreditado, mediante aportación de sentencias y denuncias que el 26 de marzo de 2015 obtuvo una sentencia estimatoria de una demanda suya contra Soria Impresión S.A. que condenaba a ésta a reponerla en sus anteriores condiciones de trabajo.

También obtuvo sentencia estimatoria el 2 de marzo de 2016 en impugnación de una sanción impuesta por Soria Impresión S.A.

Constan también dos denuncias formuladas el 8 de septiembre de 2016 6 el 14 de diciembre de 2016 por la periodista, directora adjunta de la cabecera desaparecida "Heraldo de Soria", contra Soria Impresión S.A por falta de control horario y excesos de jornada.

Según declara la periodista en la vista oral, aunque la Inspección de Trabajo no facilite la identidad del denunciante, era sabido en la redacción del periódico que había sido ella quien había interpuesto las denuncias y, en general, ella era “la contestataria y la rebelde”.

 

 

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