Viernes, 29 Noviembre 2024
Buscar
Nubes dispersas
11 °C
El tiempo HOY

Soria

Accionistas reclaman una Junta Extraordinaria del Club de Golf

Una veintena de accionistas que agrupados acumulan al menos un 5 por ciento del capital social del Club de Golf Soria S.A, requisito indispensable para su tramitación, han rubricado el correspondiente requerimiento notarial en el que instan al actual Consejo de Administración del Club de Golf Soria, S.A. a la convocatoria de de una Junta general Extraordinaria con el siguiente orden del día.

alt=

En primer lugar, el orden del día recoge la exposición, el debate y la aprobación sobre la dimisión del Consejo de Administración por incumplimiento de los estatutos de la sociedad.

En segundo término, se reclama información sobre la compra de acciones a los accionistas que deseen vender sus acciones.

Además todos los accionistas que deseen vender sus acciones pueden solicitar información al correo electrónico comproaccionesgolfsoria@gmail.com

Por último, el orden del día se cierra con el capítulo de ruegos y preguntas.

Ahora el Consejo deberá convocar esta Junta Extraordinaria en el plazo de dos meses.

Hasta el día de hoy ninguno de los accionistas consultados por este medio ha recibido la convocatoria de esta Junta que deben de recibir con 15 días de antelación.

Por lo expresado por algunos accionistas la fecha límite estaría en torno al 20 de mayo.

Como se recordara desde hace unos tres años los diversos Consejos de Administración están llevando a los accionistas a los Juzgados por el presunto impago de cuotas de juego.

El inicio de estas reclamaciones se hizo sin que se registrase en el libro de actas del Consejo el acuerdo correspondiente y sin que fuera aprobado por la Junta General de accionistas, según han apuntado estos accionistas.

Ahora el Consejo de administración se ha negado a facilitar los datos que los accionistas les reclaman e incluso que se ha determinado en autos judiciales.

Así es desde 2016 cuando el Juzgado de lo Mercantil falló que los accionistas tenían derecho a consultar las cuentas, pero las de 2015 a pesar de los autos judiciales no se ha permitido revisarlas.

Y es justo en el mes de junio de 2016 cuando una vez se conoció el primer auto cuando se convocó un consejo extraordinario en el que dimitieron cuatro días antes de dicha junta la ex presidenta y dos consejeros según publicara en su día en un artículo de opinión un accionista.

Hace unos meses, en diciembre de 2018, una sentencia de un Juzgado de Madrid ponía con su fallo en entredicho las mayoritarias sentencias de Soria.

Por su importancia transcribimos parte de la sentencia y que juzgue el lector.

“El articulo 6 dispone que todos los socios, por cuantas acciones ejerzan derechos de juego, deberán pagar las cuotas que se establezcan, cuyo objeto es “atender a la reparación y mantenimiento de las instalaciones deportivas y complementarias”. Y, por otro lado el articulo 11 dispone que el impago de la cuota de juego por cualquier socio, familiar o beneficiario, supondrá la suspensión automática del ejerció del derecho de juego, sin necesidad de tramitar expediente alguno; igual información contiene el artículo 15.

La cuestión central que nos ocupa ya ha sido analizada en otras instancias, con resultados diversos. La decisión de esta juzgadora no está condicionada por ninguna de las resoluciones precedentes. Y, analizando la regulación interna del club, la conclusión a que llega quien esto redacta es favorable a la parte demandada. Aporta esta la carta que remitió al club, de fecha de 10 de diciembre de 2015 en la cual solicita que fuera reconocida la situación de baja  y dejase de reclamar las cuotas mensuales.

El club respondió que el Consejo de Administración no tenía facultades para acceder a lo solicitado, siendo competente al efecto la Junta General. El documento no ha sido impugnado. El club se limitó a no tramitar dicha baja, y a girar en fecha 10 de junio de 2017 la factura que fue objeto de juicio Monitorio ( dicho sea de paso, la validez mercantil de dicho documento no es objeto de nuestro litigio, que se centra en el fondo de la cuestión debatida).

La SAP Soria 73/2017, de 29 de mayo, confirmó la sentencia dictada por el Juzgado de Primera instancia de Instrucción nº  2 de Soria en procedimiento Ordinario 52/2016; en la petición subsidiaria de la demanda rectora de dicho litigio la parte actora interesaba que se declarase que los socios accionistas  que renunciasen a sus derechos de juego y no hiciesen uso de las instalaciones no estaban obligados a abonar las cuotas de juego. En la sentencia de instancia se afirmó lo siguiente:”(…) no faltan razones que puedan amparar la justificación de las cuotas de juego tal y como están reguladas: contrariamente a lo que razona en la demanda, no parece lógico suponer que el mantenimiento en condiciones del campo de golf y sus instalaciones, únicamente deba interesar a aquellos socios que tengan intención de hacer uso del derecho de juego; el solo hecho de haberse convertido en socio y accionista de un Club de Golf parece denotar algún interés por el fomento de este deporte, independientemente de que piense practicarlo o no. En consecuencia, no resulta en modo alguno disparatada una regulación de las cuotas de juego que garantice que todos los socios deban contribuir, con un precio asumible, al menos mediante la activación de una acción, a costar los gastos (…) que comporte el mantenimiento del campo de Golf”. Si bien no hay reproche alguno que esta juzgadora pueda (ni deba) hacer al argumento, su decisión es la opuesta, basándose en lo establecido en el propio reglamento  de Régimen Interno, articulo 11, ya referido. De acuerdo con el mismo, el impago de las cuotas de juego ”supondrá la suspensión automática del ejercicio de su derecho de juego , sin necesidad de tramitar expediente alguno”; una vez impagada, por tanto, la primera cuota que ahora se reclama, la correspondiente a junio de 2015, el ejercicio del derecho de juego quedó automáticamente suspendido, y con él el devengo de las cuotas de juego, que están asociadas a aquél en virtud del artículo 6 del mismo Reglamento. Procede por tanto desestimar íntegramente la demanda”.

Y así había sido hasta 2015/2016, pues los impagados ya se iniciaron cuando el club emitió la primera cuota en 2002.

 

Comparte esta noticia

Últimas fotogalerías

Sección: soria

Subsección: Soria

Id propio: 29018

Id del padre: 9

Vista: article

Ancho página: 0

Es página fotos: 0

Clase de página: noticia