Absuelto de delito contra salud pública, por no acreditarse tráfico
La Audiencia provincial de Soria ha absuelto a una persona acusada por el Ministerio Fiscal de un posible delito contra la salud pública, tras ser sorprendida en Soria portando heroína y otras sustancias tóxicas, por entender que no está acreditado que las mismas fueran para traficar.
Contra esta sentencia, según ha señalado la Audiencia provincial de Soria, se puede interponer recurso de apelación en el plazo de diez días ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
El Ministerio Fiscal había calificado los hechos como un delito contra la salud pública, en la fase de conclusiones definitivas, y reclamaba que se impusiese al acusado una pena de 4 años y 11 meses de prisión y una multa de 240 euros.
El acusado fue interceptado el pasado 19 de noviembre de 2018 en una céntrica calle de Soria por la Policía Nacional, que procedió al cacheo del acusado en un portal, ocupándole en uno de los calcetines una caja metálica de contenía siete envoltorios, seis de ellos con el cierre sellado y otro cerrado con un alambre, que resultaron contener heroína, con un peso neto total de 2,79 gramos y riqueza del 15,81 por ciento.
En el bolsillo derecho del pantalón se le ocupó media bellota de sustancia vegetal prensada, envuelta en plástico de color negro, que resultó ser resina de cannabis con un peso neto de 5,64 gramos y riqueza del 31,77%.
El acusado en el momento de los hechos era consumidor de cocaína, heroína, MDMA, anfetamina y cannabis.
La Audiencia provincial de Soria, en su sentencia, subraya que "no ha quedado acreditado que el acusado poseyese dichas sustancias con ánimo de traficar con ellas".
Además ha señalado que las cantidades aprehendidas por la Policía Nacional, por su peso neto y grado de pureza, no pueden considerarse en modo alguno que excedan de un patrón normal de acopio para autoconsumo, atendida su condición de drogodependiente de larga trayectoria, quien manifiesta que hacía acopio semanal y que compraba la droga en Madrid.
"No existe prueba de cargo alguna que permita inferir, sin duda alguna, la concurrencia del elemento subjetivo del tipo, por lo que debe prevalecer el derecho fundamental a la presunción de inocencia que ampara al acusado, decretando la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables inherentes", concluye la sentencia.