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USO pide al concejal de Personal que dimita por su lamentable gestión

USO ha impugnado la Oferta de Empleo Público (OEP) del Ayuntamiento de Soria. Además ha expresado sus sospechas de indicios de presunta prevaricación en la tramitación de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) y la OEP. A su juicio, el concejal de Personal, Eder García, debe meditar seriamente su futuro político.

El sindicato ha presentado recurso potestativo de reposición atisbando indicios de presunta prevaricación en el "contumaz" proceder del concejal de Personal, que ocultó en todo momento los informes que decía avalaban la imposición "tiránica" de sus decisiones.

Por extraño que parezca y pese a anunciar su aprobación nadie ha visto publicada la presunta nueva RPT.

No consta siquiera en la web municipal y USO ha mostrado en un comunicado su sospecha de que puede tratarse de un simple catálogo de puestos.

EL Ayuntamiento de Soria, tras años de inacción sobre la actualización de la RPT, pretendió simular en escasas convocatorias un proceso de negociación inexistente, negándose a abordar el obligado proceso de valoración de puestos, denegando además a los sindicatos información sobre la valoración del año 2003, vulnerando lo dispuesto en el artículo 37 del EBEP y viciando de nulidad el origen de la presunta RPT y de la correspondiente OEP del año 2024.

"Debe aclararse si lo que califica el Ayuntamiento de Soria como Relación de Puestos de Trabajo es simplemente un catálogo", ha pedido USO.

Simulación negociadora

Lo atropellado de esa simulación negociadora sobre este documento técnico fundamental en una administración pública, incumple de largo todo lo dispuesto para la negociación y definición de una Relación de Puestos de Trabajo digna de tal nombre, opacando la necesaria transparencia y accesibilidad a la información de la RPT, tanto de los empleados públicos, como del conjunto de la ciudadanía. Debemos insistir en que debe aclararse si lo que califica el Ayuntamiento de Soria como Relación de Puestos de Trabajo es simplemente un catálogo.

El sindicato entiende que el turbio proceso de aprobación de la presunta RPT vulnera artículos, principios y exigencias de la totalidad de legislación que regula las RPTs en el ámbito de las Administraciones Públicas, en lo referente a la propia elaboración de la RPT, clasificación de puestos, requisitos, formas de provisión, transparencia, negociación y publicidad de la RPT.

"Si nada de eso se ha producido es posible que la "nueva RPT" no exista. García debe aclararlo con urgencia", ha pedido.

La vulneración de todo lo expuesto afectaría a lo dispuesto sobre la elaboración de RPTs en la Ley 30/1984 de 2 de agosto, de reforma de la función pública, Texto refundido la Ley del EBEP, RDL 5/2015 de 30 de octubre, de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las bases del régimen local, Ley orgánica 11/1985 de 2 de agosto de libertad sindical, Derechos fundamentales de la CE de 1978 y ley 19/2013 de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

La Jurisprudencia sobre el tema determina que la vulneración del articulo 28 de la CE en relación al 37 y 103.3 de la propia CE y 27.2ª del EBEP determinan la nulidad de pleno derecho de una RPT que no ha sido negociada en momento alguno, vulnerando derechos fundamentales, como lo es el derecho a la negociación colectiva, de la representación del personal a nivel sindical y de órganos de representación del mismo.

Cabe deducir que la publicación de una OEP amparada por la reciente presunta aprobación de una RPT, que puede ser un catálogo de puestos, donde han concurrido los mismos vicios en los que se basa el acuerdo de la JGL de 30 de diciembre tendría la calificación de nulo de pleno derecho.

Vulneración del deber de negociar

Ampliando y detallando la legislación invocada anteriormente, el TREBEP establece en su artículo 37 la obligación de negociar de buena fe la OEP.

El concejal delegado de Personal Éder García declaró en mesa de negociación que su propuesta “eran lentejas y si quieres bien y si no las dejas”, evidenciando, según USO, la vulneración de este principio y no modificando ni un ápice su posición, provocando el radical rechazo de la parte social, tanto a la propuesta, rigurosamente indocumentada, como a la vulneración del deber de negociar y de manera implícita al derecho del propio ejercicio de la libertad sindical.

En sintonía con las sospechas de visos de una resolución injusta y su calificación jurídica, el concejal delegado de Personal se limitó a justificar su propuesta de OEP  en base a supuestos informes técnicos que fueron solicitados de manera reiterada por los sindicatos sin que fueran aportados a la Mesa de negociación.  

"Parece lógico sospechar que esta tramitación, opaca, sin informes a la vista, no tiene encaje en lo previsto para en el Reglamento de organización y funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales (ROF) ni con la ley 31/2022 de Presupuestos generales del Estado 2023, o lo dispuesto en el TREBEP para tal fin. La apariencia de la ausencia de solvencia jurídica de la tramitación y aprobación de la impugnada RPT parece evidente", ha denunciado.

El concejal de Personal se limitó a hacer constantes alusiones a presuntos informes técnicos pero no facilitó ninguno, pese a ser requeridos por los sindicatos presentes en la mesa.

Incumplimiento de los vigentes acuerdo/convenio colectivo

El capítulo IV.3 del acuerdo convenio colectivo establece que “se determinará la reserva de al menos un 7 por ciento para personas con discapacidad, de acuerdo a la legislación vigente, en términos globales y para cada categoría profesional, siempre que la especialidad de la categoría no lo impida de forma reglamentada.”

Esta circunstancia fue advertida por la USO en escrito registrado el pasado 12 de diciembre y debería haber obligado a dotar la nueva RPT de un porcentaje mínimo de plazas adaptadas a esos requisitos, que el ayuntamiento no contempló, disimulando este incumplimiento mediante la adición del apartado A en la OEP, que indica que “se incluirá en las plazas que sea posible, un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes, para ser cubiertas por personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el artículo 4.1 del texto refundido de la ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobadas por el RDL 1/2013 de 29 de noviembre:”

USO ha considerado que teniendo en cuenta que en términos globales, el personal con discapacidad reconocida que presta servicio actualmente en el Ayuntamiento de Soria, puede oscilar entre el cero y el uno por ciento del total, parece evidente que esta OEP no contempla minorar esta deficiencia, contradiciendo la letra y espíritu de lo dispuesto para el amparo de las personas con discapacidad en el propio RDL 1/2013  y en el vigente Acuerdo Convenio colectivo.

Por todo lo expuesto, entendiendo que el señalado acuerdo de la Junta de Gobierno Local, sustentado en la ausencia de todo rigor técnico y jurídico, que ha vulnerado la propia libertad sindical, así como la elemental obligación de la buena fe negocial, vician de nulidad el acuerdo de la Junta de Gobierno Local, motivo por el cual ha solicitado a la misma que tenga por presentado el recurso potestastivo de reposición , procediendo a la suspensión del acto impugnado y retornando a la MGN la OEP de 2024, acompañada de los informes técnico jurídicos que el Ayuntamiento de Soria se ha negado a facilitar en todo momento, justificando el cálculo del porcentaje de la Tasa de reposición de efectivos y la dotación económica de las plazas de nueva creación o calificadas de estructurales, unilateralmente, por el concejal delegado de Personal.

Para USO es muy preocupante que en el Ayuntamiento de Soria se puedan aprobar acuerdos en la Junta de Gobierno Local presuntamente no amparados por la observancia de la legalidad vigente, carente de informes a la vista, caso de la arbitraria tramitación por parte del concejal delegado de Personal de lo relacionado con RPT y OEP, circunstancias que, de concurrir,  encajarían con la calificación jurídica de prevaricación, presunta. Sospecha que debe desmentirse de inmediato, aportando la documentación correspondiente.

Abundaría en esta sospecha el hecho de poder haber evacuado la Junta de Gobierno Local esa presunta resolución injusta sabiendo que lo era, caso de no existir los informes invocados verbalmente por el concejal delegado, así como la permanente actitud de abuso de autoridad con que impregna el concejal de Personal todos los trámites que debe tratar o negociar con los sindicatos en el Ayuntamiento de Soria.

USO ha informado de que, hoy mismo, los sindicatos han vuelto a plantar a Éder García, obstinado en perder el tiempo al objeto de evitar un reglamento básico de funcionamiento para la Mesa de Negociación, contemporizando al objeto de chantajear a la parte social para que de el visto bueno a todo lo que se han manifestado en contra. 

Con una gestión política nefasta, capaz de concitar en su contra a todos los sindicatos y colectivos, abandonado por su asesor y con una situación fuera de control, Éder García debe valorar su dimisión. En beneficio de si mismo y de su propio persona", ha pedido USO.

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