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La Audiencia de Soria decreta archivo de denuncia contra alcalde por "papamóvil"

La Audiencia provincial de Soria ha dictado este jueves un auto que decreta el sobreseimiento libre y el archivo de las diligencias, como ha solicitado el Ministerio Fiscal, de la denuncia interpuesta por Abogados Cristianos contra el alcalde de Soria, Carlos Martínez, por su episodio con el “papamóvil” en las fiestas de Tardelcuende.

Contra esta resolución, según el auto facilitado por el gabinete de comunicación del TSJCyL, no cabe recurso ordinario alguno, salvo recurso de casación en interés de ley (art. 849.1º LECr) pero ante el Tribunal Supremo en el plazo de cinco días.

El auto acepta la argumentación del fiscal sobre los hechos denunciados y que ocurrieron el pasado 6 de agosto en localidad soriana de Tardelcuende, que se encontraba festejando sus fiestas locales.

En este sentido asegura que el alcalde de Soria se subiera, en ese ambiente festivo y como un particular más, a un coche al cual habían colocado una especie de sillón - sofá en su techo, simulando lo que podría considerase como una imitación del conocido como “Papa móvil” y que hiciera varias veces el gesto con una escobilla de baño de echar agua, simulando ser agua bendita- “no puede en modo alguno incardinarse en el tipo del art. 525 CP, pues, igualmente que en la resolución citada de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, perfectamente aplicable al supuesto sometido a nuestra consideración, <del conjunto de las circunstancias fácticas objetivas en las que se ubican los hechos denunciados no se deduce el ánimo deliberado de ofender sentimientos”.

Además el auto apunta que no se advierte nada que apunte a una intención de ofender, herir o perturbar los sentimientos religiosos.

 Tampoco se ha desarrollado el incidente en un lugar destinado a culto ni se ha interrumpido servicio alguno.

“No negamos que la pretensión de la parte que pretende constituirse como querellantes se hayan sentido sinceramente ofendidos. Sin embargo, lo que debemos rechazar aquí, es que la conducta enjuiciada sea objetivamente ofensiva, al menos en el sentido reforzado que exige el tipo penal”, ha concluido.

En el informe de fiscalía se asegura que la conducta del alcalde de Soria, “no acertada desde el punto de vista de la seguridad vial, no supone desde el punto de vista del tipo penal, un escarnio firme, porfiado y tenaz, por lo que no concurre el elemento objetivo del tipo delictivo previsto en el art 525 CP.”.

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