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Bando municipal que prohíbe hacer fuego en Soria

El alcalde de Soria, Carlos Martínez, ha dictado un bando municipal en el que prohibe hacer fuego en todo el término municipal.

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En concreto, el bando municipal prohibe quemar rastrojos, matorral, pastos, maleza espontánea, restos de poda y de cualquier otro tipo
de residuo así como encender fuego, a cielo abierto en zonas y áreas recreativas.
En las instalaciones de Camping y Campamentos de Turismo autorizados por la Consejería competente en materia de turismo, se estará a lo dispuesto en la normativa sobre incendios forestales establecido por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

El bando municipal también prohibe la utilización de material pirotécnico sin la debida autorización, arrojar fósforos o colillas y/o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio.

El bando también recoge la prohibición, en zonas urbanas y urbanizables ubicadas a menos de 400 metros de monte o terreno de cultivo, de utilizar asadores, barbacoas, planchas, hornillos eléctricos y de gas, y cualquier otro elemento que pueda causar fuego en el monte y en los terrenos rústicos a menos de 400 metros del monte.

Las viviendas, edificaciones y urbanizaciones, instalaciones aisladas, zonas ajardinadas, instalaciones de carácter industrial, deportivo-recreativo y campings deberán estar dotadas de una franja perimetral de seguridad de 25 metros de anchura mínima, libre de residuos y vegetación seca, con la vegetación herbácea segada y con la masa arbórea y arbustiva aclarada.
En cumplimiento del vigente Plan General de Ordenación Urbana se señala la obligación de todo propietario de solares y zonas verdes urbanas de conservación en estado satisfactorio de limpieza y ornato y libres de maleza espontánea, recordando la prohibición de encender o mantener fuego en las mismas.
En caso de incumplimiento de lo establecido en el presente bando se aplicará, sin perjuicio de la aplicación de las previsiones del Código Penal en esta materia, lo establecido en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre y Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León.

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