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ASDEN se reserva recurrir a instancias superiores

La asociación ecologista ASDEN ha manifestado este sábado que acatan pero no comparten la sentencia del Tribunal Supremo, que desestima el recurso de casación que presentó contra la sentencia del TSJCyL que declaraba legal la planificación urbanística del PEMA.

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"Como consecuencia de todo ello, aunque acatamos, pero no compartimos la sentencia nos reservamos el derecho de recurrirla ante instancias superiores", ha advertido este jueves en un comunicado.
Además, ASDEN ha apuntado que en el fundamento quinto de la sentencia se señala, claramente, que la "ilegal" licencia del edificio de las Cúpulas de la Energía no es objeto de esta sentencia y queda, por tanto, pendiente de resolución del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
Ante la demanda de algunos políticos exigiendo responsabilidades, ASDEN ha recordado que los máximos responsables del largo proceso judicial de la CMA y posteriormente del PEMA, son los que aprobaron (la ex-vicepresidenta de la Junta, María Jesús Ruiz) y defendieron (el ex-procurador popular José Antonio de Miguel) una ley que luego fue declarada inconstitucional.
" A ellos es a quienes hay que exigir responsabilidades por su nefasta gestión y por intentar obviar el control de la sociedad", ha apuntado.
ASDEN ha reiterado que el sector II del PEMA, en el que está ubicado el polígono industrial, está asentado sobre suelo rústico común, por lo que nunca ha sido objeto de oposición y si va incluido dentro de la sentencia se debe, únicamente, a su juicio, al empeño de la Junta de Castilla y León de asociar ambos sectores dentro del PEMA, en lugar de gestionarlos de manera separada, tal y como se les solicitó.
"No se puede utilizar como excusa el desarrollo económico y la lucha contra la despoblación por la falta del desarrollo del PEMA, ya que existen en Soria muchos polígonos industriales sobre los que poder implantar las tan cacareadas industrias", ha señalado.
Dada la extensión y la falta de profundidad de los fundamentos de derecho de la sentencia nº 539/2020 de la sección 5ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, ASDEN ha apuntado que no valorará dicha sentencia en tanto no haya sido estudiada de manera adecuada por los servicios jurídicos de esta asociación

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