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Menos restricciones para municipios de menos de 10.000 habitantes

El BOE ha publicado este viernes nueva normativa que tiene por objeto flexibilizar ciertas restricciones en los municipios, o entes territoriales inferiores al municipio, de menos de 10.0001 habitantes y densidad de población inferior a 100 habitantes por km2 que aún se encuentran en Fase 0 y Fase 1 del Plan de transición hacia una nueva normalidad.

Para acceder a la Orden completa, puede pinchar en el siguiente enlace.

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La orden señala, según ha informado la Cámara de Comercio, que podrán beneficiarse de estas medidas “aquellos residentes que figuren empadronados en el municipio”, así como “aquellas personas que hayan permanecido en los últimos catorce días en el municipio o ente de ámbito territorial inferior al municipio”.

Entre las medidas establecidas se encuentran disposiciones relativas a:

Establecimientos de hostelería y restauración

Podrá procederse a la reapertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno.  De esta forma, desde hoy, los bares y restaurantes de estos municipios pueden reabrir para dar comidas en el interior con un aforo máximo del 40% y preferiblemente bajo reserva (ver condiciones establecidas en el capítulo IV de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo), mientras que la prestación del servicio en las terrazas al aire libre se realizará con las medidas de distanciamiento y 50% del aforo ya previstas en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo.

Mercados al aire libre o de venta no sedentaria

Cuando así lo decidan los ayuntamientos, los mercadillos podrán proceder a su reapertura, dando preferencia a aquellos de productos alimentarios y de primera necesidad, y procurando que sobre los productos comercializados en los mismos se garantice su no manipulación por parte de los consumidores. Y se deja a los ayuntamientos que establezcan la organización de los espacios. 

Desplazamiento de la población infantil y práctica de actividad física no profesional

Sanidad quita las franjas horarias para los menores y las condiciones en que se puede realizar actividad física no profesional. Desaparece también el límite para pasear de un adulto responsable y hasta tres niños, pudiendo realizar dichos desplazamientos todos los convivientes en un mismo domicilio.

Flexibilización de otras restricciones

La orden también señala que podrán asistir a los velatorios 15 personas en espacios cerrados y 25 al aire libre y se podrá acudir a los lugares de culto si no se supera el 50% del aforo. Estará permitido que abran también las bibliotecas, con un tercio del aforo.

 

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