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La Diputación concede medio centenar de ayudas de urgencia social

La Diputación de Soria ha concedido en lo que va de año 49 ayudas de urgencia social destinadas a luchar contra posibles situaciones de exclusión social por importe de 43.536 euros.

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De esta manera, la Institución Provincial continúa ayudando a las familias más desfavorecidas mediante una línea de ayudas que tiene carácter excepcional y que va destinada a personas físicas, mayores de edad o menores emancipados que se hallen en situación de urgencia social, según ha subrayado la corporación provincial en un comunicado.

En este sentido, ha resaltado el trabajo del departamento de Servicios Sociales, ya que son los técnicos los que estudian cada caso y se encargan de la concesión de estas ayudas que se otorgan de forma temporal para dar cobertura a necesidades básicas de subsistencia, tanto por razones sobrevenidas como por la falta continuada de recursos de aquellas personas que no pueden hacer frente a gastos específicos considerados para prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social. De ahí que cada caso sea valorado por los equipos profesionales de los Ceas.

Durante la última comisión técnica celebrada el pasado mes para valorar las peticiones de estas ayudas, se aprobó la concesión de 17 prestaciones por importe de 16.046 euros.

Del importe total, 3.080 euros fueron destinados a ayudas para alimentación; 4.400 euros para gastos básicos de vivienda; 4.880 euros para alquiler; 752 euros para gastos de hipoteca; 1.300 euros para cuidados básicos esenciales; 300 euros para enseres básicos; 650 euros para actuaciones de reparación y acondicionamiento del hogar; y 650 euros para otros gastos.

Los requisitos que deben cumplir los solicitantes de esta prestación son estar domiciliados en algún municipio de la zona rural de la provincia de Soria al menos con seis meses de antigüedad previos al inicio del procedimiento de reconocimiento de la prestación y empadronados en el municipio donde aquellas se tramiten.

Deberán carecer de ingresos económicos o patrimoniales suficientes para atender sus necesidades básicas; no cubrir en el momento de la solicitud sus necesidades básicas de subsistencia por sus medios, por otros recursos sociales ni a través de la ayuda de terceros obligados legalmente; y no haber sido beneficiarios de esta prestación en el año natural en el que se inicie el procedimiento de solicitud de esta prestación, salvo situaciones excepcionales.

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