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La Diputación aprueba la bolsa de vivienda privada en alquiler

La Junta de Gobierno de la Diputación provincial ha aprobado hoy la creación de la bolsa de vivienda privada en alquiler que se pondrá en marcha con motivo del Plan Soria, para fijar población en el medio rural.

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En cuanto a los requisitos que tienen que cumplir las viviendas y el procedimiento para su inclusión en el programa, la vivienda deberá estar situada en un municipio de la provincia con población inferior a 20.000 habitantes; tanto la vivienda, como en su caso, los anejos a ella vinculados, que deberán alquilarse conjuntamente con aquella, habrán de estar desocupados; la titularidad de la vivienda deberá corresponder a una o varias personas físicas y constar así en el correspondiente Registro de la Propiedad; la superficie de la vivienda no superará los 90 metros cuadrados útiles, si bien podrán aceptarse viviendas de hasta 120 metros destinadas a familias numerosas; la vivienda deberá estar en perfectas condiciones de uso y habitabilidad, pudiendo estar amueblada o sin amueblar; el edificio en el que se ubique la vivienda deberá haber sido objeto de la inspección técnica de construcciones, siempre que estuviese obligado a ello de conformidad con la normativa urbanística; la vivienda deberá contar con el certificado de eficiencia energética, debidamente registrado de conformidad con la normativa reguladora aplicable al efecto.

Los propietarios de las viviendas solicitarán a la Diputación Provincial la inclusión en la bolsa de vivienda privada en alquiler, conforme al modelo que estará disponible en la sede electrónica de dicha administración.

Por su parte, las viviendas beneficiarias de la convocatoria de subvenciones para obra de rehabilitación de viviendas particulares con destino a alquiler de la Diputación serán incluidas de oficio en esta bolsa.

El precio máximo del alquiler de las viviendas será proporcional a su superficie útil, diferenciándose dos grupos de municipios, según lo dispuesto en el artículo 1 de la Orden FOM/85/2010, de 22 de enero, o cualquier otra normativa que sustituya a ésta.

De esta forma, en los municipios del grupo 3º de dicha Orden (Ágreda, Almazán, Covaleda, Duruelo, El Burgo, Ólvega, San Esteban y San Leonardo) el alquiler no podrá superar los 5 euros el metro cuadrado mensuales. En el resto de municipios incluidos en la bolsa, el alquiler no podrá superar los 4 euros el metro cuadrado mensuales. La inclusión de la vivienda en el programa tendrá una vigencia de tres años; transcurrido dicho plazo inicial sin que la vivienda hubiera sido arrendada se procederá a su cancelación, comunicándose al interesado.

En cuanto a los requisitos de los arrendatarios, éstos no podrán ser titulares de vivienda; deberá destinarse la vivienda, única y exclusivamente, a residencia habitual y permanente del arrendatario y su unidad familiar con obligación de empadronamiento en el municipio correspondiente al menos hasta la finalización del contrato; y no haber estado sujetos a procedimiento de desahucio por falta de pago ni haber causado graves desperfectos en alguna vivienda arrendada al amparo de esta bolsa o del programa de fomento del alquiler promovido por la Junta de Castilla y León, en los dos años inmediatamente anteriores a la firma del contrato de alquiler.

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