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La Diócesis recuerda nuevas medidas contra el Covid

La Diócesis de Osma-Soria ha recordado este viernes a sus feligreses las nuevas medidas de prevención y control dictadas por la Junta de Castilla y León para frenar los contagios de coronavirus Covid 19, que limitan los aforos para el culto religioso, entre otras cuestiones.



Entre esas medidas se encuentran las referidas a los lugares de culto y otras que afectan o pueden afectar a la vida cotidiana de las Diócesis de la región, particularmente en el aspecto celebrativo.
Las siguientes disposiciones insisten en alguna de esas medidas, particularmente en las referidas al aforo, manteniendo su vigencia en líneas generales la Nota publicada el pasado 21 de junio tras el final del estado de alarma.
I. Reforzamiento de las medidas generales de higiene y prevención
a) En los templos es obligatorio el uso de la mascarilla y, al mismo tiempo, debe mantenerse la distancia de seguridad de, al menos, 1.5 metros.
b) Diariamente deberán realizarse tareas de desinfección de los espacios dedicados al culto y de manera regular se reforzará la desinfección de los objetos que se tocan con mayor frecuencia.
c) Se organizarán con orden las entradas y salidas para evitar aglomeraciones de personas en los accesos e inmediaciones de los templos.
d) Se pondrán a disposición de los fieles dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes en la entrada de los templos.
e) No se permite el uso de agua bendecida.
f) Se facilitará en el interior de los lugares de culto la distribución de los asistentes señalizando los asientos o zonas utilizables en función del aforo permitido.
g) Se limitará al menor tiempo posible la duración de las celebraciones.
h) Durante el desarrollo de las celebraciones se deberá evitar el contacto personal, así como tocar o besar objetos de devoción u otros objetos que habitualmente se manejen.
i) En el caso de actuaciones de coros durante las celebraciones, estos deberán situarse a más de 4 metros de los asistentes y mantener la distancia interpersonal entre los integrantes.
II. Lugares de culto
a) La asistencia a lugares de culto no podrá superar el 50% de su aforo. Se deberá exponer al público el aforo máximo. El mismo aforo se deberá respetar en las reuniones y encuentros de carácter pastoral en los salones parroquiales y demás dependencias.
b) La utilización del exterior de los edificios o de la vía pública para la celebración de actos de culto deberá ser autorizada por la autoridad competente.
III. Velatorios y entierros
a) Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas. Se establece un aforo máximo del 50% en estos establecimientos.
b) La participación en la comitiva para el enterramiento de la persona fallecida se restringe a un máximo de 50 personas, entre familiares y allegados, además del sacerdote.
IV. Ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles
En el caso de que estas ceremonias se lleven a cabo en los templos, deberán aplicarse las reglas de aforo y las medidas de higiene y prevención previstas.
V. Efecto
Este conjunto de disposiciones “producirá efectos desde las 00:00 horas del 22 de agosto de 2020, y mantendrá su eficacia mientras dure la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19” (Acuerdo, 4º).

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