La presencia del bosque de ribera en los márgenes de nuestros ríos ejerce un papel fundamental en el sostenimiento del terreno circundante y en la protección frente a las crecidas y la erosión generadas por el continuo paso de agua y dinámica fluvial, generando, de esa forma, un efecto amortiguador frente al aumento de caudal a través de la gran ramificación y profundidad que alcanza el órgano radical de las especies ribereñas autóctonas, así como del denso efecto tapizante del suelo por parte de las, tan olvidadas, herbáceas.
Contrariamente a lo expuesto con anterioridad, ASDEN ha señalado que las políticas actuales de gestión de riberas y márgenes de ríos se centran en encauzar y retirar el tan necesario y beneficioso bosque de ribera, mal y comúnmente denominado “maleza” o “suciedad”.
"Esta actuación es perjudicial en cualquier momento que se lleve a cabo, ya que incluso la materia vegetal seca o los árboles caídos generan enorme refugio para pájaros carpinteros, insectos taladradores de la madera, zorros, tejones, ginetas, garduñas, murciélagos, etc. … formando un ecosistema en sí mismo que favorece y actúa de revulsivo para la biodiversidad", ha recalcado.
Ademas, gran parte de los tapones que se producen en los ríos -y que pueden coadyuvar a algunas inundaciones- son el resultado de malas práxis de las empresas madereras cuando se cortan choperas de repoblación, al dejar gran parte de ramaje que no aprovechan, in situ, ha apuntado la asociación ecologista.
Desde el punto de vista legal, la Ley 10/2001, de 5 de Julio, del Plan Hidrológico Nacional, en su artículo 36 dispone que “se respetarán en todo momento las condiciones naturales de las riberas y márgenes de los ríos, conservando su valor ecológico, social y paisajístico”, situación incompatible con un talado o desbrozado de bosque de ribera.
Para finalizar, se concluye que la presencia de un bosque de ribera ecológicamente funcional en los márgenes de los ríos supone una ventaja biológica y una protección de nuestros suelos, y no suciedad como el colectivo ASAJA promulga.