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La Junta autoriza la modificación no sustancial de la planta Distiller

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente ha publicado hoy en el BOCyL la orden por la que la que concede autorización ambiental para la planta de gestión, tratamiento y recuperación de residuos y centro de transferencia de residuos peligrosos y no peligrosos, en el término municipal de Ólvega, titularidad de "Distiller, S.A.", como consecuencia de la Modificación No Sustancial n.º 8 (MNS 8).

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La modificación no sustancial, según ha explicado la empresa en el expediente, consiste en cambios en los sistemas de homogenización de productos, la implantación de un compactador de contenedores vacíos y la admisión de un nuevo residuo de entrada de similares características a otros ya autorizados.

La empresa registró el 4 de agosto de 2017, en la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid, la comunicación de modificación no sustancial en la planta de gestión, tratamiento y recuperación de residuos y centro de transferencia de residuos peligrosos y no peligrosos, en el término municipal de Ólvega.

El titular de la instalación considera que se trata de una modificación no sustancial debido a que lo pretendido no modifica la extensión ni capacidad de las instalaciones.

Con fecha 25 de enero de 2018, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático ha emitido informe en lo relativo a la consideración como modificación no sustancial de los cambios notificados.

Con fecha 5 de marzo de 2018, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, teniendo en cuenta el informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de 5 de marzo de 2018, ha propuesto la modificación de la Orden FYM/632/2014 de 10 de julio, por la que se concede autorización ambiental para la planta de gestión, tratamiento y recuperación de residuos y centro de transferencia de residuos peligrosos y no peligrosos, como consecuencia de la modificación no sustancial n.º 8 (MNS 8).

La modificación comunicada consiste en los siguientes cambios:

  • Conversión del reactor depósito de homogenización en zona de rectificación-destilación.
  • Implantación de una nueva tratadora para homogeneizar los productos antes de su tratamiento y de un compactador de contenedores vacíos.
  • Nuevo residuo de entrada de similares características a otros ya autorizados, LER 190211* «otros residuos que contienen sustancias peligrosas» para su tratamientos en la línea físico-químico.

En las conclusiones del informe del Servicio de Residuos y Suelos contaminados no se muestra objeción a lo solicitado por el titular y se entiende que procede autorizar la incorporación del residuo solicitado.

En relación con la línea de compactación de envases se informa que los envases a tratar serán aquellos generados en la instalación, y consecuentemente, no procede autorizar la gestión de envases (tratamiento R13) procedentes de terceros, ajenos a la instalación.

 

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