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El Supremo rechaza recurso de asociación ecologista contra Distiller

Viernes, 10 Marzo 2017 15:07

El Alto Tribunal entiende que la Junta de Castilla y León concedió una autorización ambiental integrada y no una modificación de la anterior

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El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación presentado por Ecologistas en Acción Burgos contra la sentencia del TSJ de Castilla y León que consideró ajustada a derecho la orden de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente que concedió autorización ambiental a Distiller S.A. en Ólvega.

La citada empresa tiene en el polígono industrial Emiliano Revilla de Ólvega una planta de gestión, tratamiento y recuperación de residuos.
El Supremo destaca, según la sentencia facilitada por el gabinete de comunicación del TSJCyL, que la nulidad decretada tanto por el TSJ castellanoleonés como por el Supremo de una autorización ambiental anterior, de 2009, otorgada por la Consejería autonómica de Medio Ambiente a la misma entidad para la planta de Ólvega, no tiene incidencia alguna en la que ahora han estudiado, que es de 10 de julio de 2014.
La nueva orden "es consecuencia de un nuevo e íntegro proyecto, para el que se solicita el otorgamiento de una nueva autorización ambiental integrada, y no de una modificación de la anterior e inicial autorización de 24 de noviembre de 2009", que había sido anulada, se puede leer en la sentencia.
Para este nuevo e íntegro proyecto, la Junta aprobó el correspondiente estudio de impacto ambiental, mediante resolución fechada el 30 de mayo de 2014, en el que consta igualmente el informe de compatibilidad urbanística del nuevo proyecto en relación con la normativa urbanística de aplicación, emitido en fecha de 23 de mayo de 2013.
El Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León elaboró propuesta de resolución de autorización ambiental Integrada que sería concedida por la orden impugnada de 10 de julio de 2014.
La asociación Ecologistas en Acción Burgos interpuso recurso de casación, por entender que existía una infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que fueran aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate.

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