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Ágreda regula la instalación de terrazas y veladores

El Ayuntamiento de Ágreda ha publicado este lunes en el Boletín Oficial de la provincia la ordenanza con la que regulará la instalación de terrazas y veladores en el municipio.

https://bop.dipsoria.es/index.php/mod.documentos/mem.descargar/fichero.documentos_194_ca8f469a%232E%23pdf

Sólo se concederá autorización cuando el establecimiento solicitante esté ubicado en una vía pública cuyas características permitan la ocupación sin causar perjuicio o detrimento al tránsito peatonal y a la libre circulación de personas, y siempre que el aprovechamiento no derive peligro para la seguridad de las personas y bienes ni interrumpa la evacuación del local propio o de los colindantes, según recoge la ordenanza publicada este lunes en el Boletín Oficial de la provincia.

La terraza no podrá afectar los accesos a locales o edificios contiguos ni invadirá los espacios de escaparates de otros establecimientos.

Asimismo, no podrá interrumpir el acceso a pasos de peatones.

La autorización para ocupación de la vía pública con veladores no implica autorización alguna para efectuar obras en el pavimento.

El número de veladores autorizados se determinará en función de las condiciones de la vía pública en la que se pretenda instalar.

La superficie susceptible de ser ocupada, será con carácter general la de la acera colindante con el establecimiento, salvo en supuestos en que por la estrechez de la vía u otras circunstancias pueda ser autorizada en las proximidades del local, siempre que no perjudique los intereses de establecimientos colindantes.

No se instalarán terrazas frente a pasos de peatones ni a vados de vehículos.

En caso de la ubicación de la terraza en plazas o parques, el espacio susceptible de utilización por la totalidad de las terrazas existentes en ningún caso excederá del 50% de la superficie total de la plaza

La autorización se concederá por el alcalde o concejal en quien delegue y tendrá vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.

La tarifa por temporada será irreducible, aunque el aprovechamiento no tenga lugar la totalidad de los días, ello, no obstante, durante el transcurso de la temporada el titular puede renunciar al aprovechamiento comunicándolo a la Administración municipal, en cuyo caso tendrá derecho a la devolución de la diferencia entre la tasa por temporada y la cuota resultante de la liquidación que corresponda por los días de efectiva ocupación, calculando ésta de acuerdo con el artículo que marque la correspondiente Ordenanza Fiscal.

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