Ágreda aprueba reglamento de funcionamiento para su canal de denuncias
El Ayuntamiento de Ágreda ha aprobado definitivamente el reglamento de funcionamiento de su canal de denuncias, tras no presentarse reclamaciones durante el plazo de exposición al público.
Las consultas o denuncias tramitadas mediante el canal de denuncias versarán sobre cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea y acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave, según se recoge en el reglamento publicado hoy lunes en el Boletín Oficial de la provincia.
El canal de denuncias podrá ser utilizado por informantes que trabajen en el Ayuntamiento de Ágreda que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional, comprendiendo, en todo caso, a las personas que tengan la condición de empleado público o trabajadores por cuenta ajena, y cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores del Ayuntamiento y sus entidades dependientes.
También podrá utilizarse por los informantes que comuniquen o revelen públicamente información sobre infracciones obtenida en el marco de una relación laboral o estatutaria ya finalizada, voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración, así como a aquellos cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual.
Las denuncias podrán realizarse por escrito o verbalmente.
La información se podrá realizar bien por escrito, a través de correo postal o a través de cualquier medio electrónico habilitado al efecto, o verbalmente, por vía telefónica o a través de sistema de mensajería de voz.
A solicitud del informante, también podrá presentarse mediante una reunión presencial dentro del plazo máximo de siete días.
Las denuncias deberán contener los siguientes elementos:
a. Identidad del denunciante: nombre, apellidos y medio de contacto ya sea a través de correo electrónico o teléfono.
Las denuncias o informaciones podrán realizar de manera anónima, si bien esto implica que el nivel de detalle de las comunicaciones realizadas debe ser lo suficientemente exhaustivo para su admisión a trámite.
En todo caso, el responsable del Canal Interno de Información deberá garantizar que la identidad del denunciante, en el caso de que este se identifique, será tratada con la máxima confidencialidad.
b. Identidad del denunciado: en caso de conocer su identidad, nombre y apellidos, así como aquellos otros datos que se conozcan y se consideren relevantes para la identificación del presunto infractor.
c. Motivo de la denuncia: descripción de los hechos o circunstancias que a criterio del denunciante constituyen una infracción de entre las previstas en el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
d. Evidencias concretas que den soporte a la denuncia: todos aquellos documentos de los que se disponga que soporten el hecho denunciado.
El proceso de gestión de informaciones se inicia con la recepción de la denuncia y finaliza con la resolución de la denuncia y la aplicación de las medidas que resulten pertinentes en cada caso.