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Duruelo de la Sierra ya tiene registro de uniones de hecho

Duruelo de la Sierra ya cuenta con ordenanza reguladora del registro de uniones de hecho, tras superar el periodo de exposición pública sin reclamaciones.

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El Boletín Oficial de la provincia ha publicado hoy esta ordenanza que se compone de 13 artículos y una disposición adicional única y otra final.

El Registro Municipal de Uniones de Hecho tiene carácter administrativo y en él se inscribirán las uniones de hecho estables de aquellas personas que lo soliciten expresamente.
Se considerará unión de hecho a los efectos de esta ordenanza, a aquellas personas, incluso del mismo sexo, en relación afectiva análoga a la conyugal, de forma libre, cuyos componentes hayan convivido, como mínimo, un período de seis meses y tengan su residencia habitual en la Comunidad de Castilla y León.
Tendrán acceso al Registro del Ayuntamiento aquellas uniones de hecho que cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza y al menos uno de ellos esté empadronado en Duruelo de la Sierra.
La inscripción en el Registro de Uniones de Hecho es voluntaria y constitutiva.
No podrán constituirse en pareja de hecho si concurren alguna de las siguientes condiciones: ser menor de edad, no emancipado; estar ligados por el vínculo del matrimonio, formar una unión estable con otra persona o que tengan constituida una unión de hecho inscrita con otra persona; ser parientes en línea recta por consanguinidad o adopción hasta segundo grado y ser parientes colaterales por consanguinidad o adopción dentro del tercer grado.
Las inscripciones en el Libro Registro podrán ser de tres tipos: constitutivas, marginales y de baja.
La inscripción constitutiva es aquella que tiene como efecto la constitución de una unión de hecho.
La inscripción constitutiva es la que deja constancia de la existencia de la unión de hecho y debe recoger los datos personales suficientes para la correcta identificación de sus miembros,
la fecha de resolución en la que se acuerde la inscripción y el número de expediente administrativo abierto para cada unión de hecho.
Para que se practique la inscripción es necesario que los miembros, con independencia de su orientación sexual, convivan en pareja, de forma libre, pública y notoria, vinculados de forma estable por una relación de afectividad, como mínimo, durante un período ininterrumpido de seis meses.
El procedimiento se iniciará siempre a instancia de las personas que pretendan formar la unión de hecho, mediante la correspondiente solicitud dirigida al Registro Municipal.

Podrán ser objeto de inscripción marginal tanto los pactos válidos de los miembros de la unión de hecho sobre sus relaciones económicas durante su convivencia y sobre la liquidación
de las mismas, como aquellas modificaciones que, sin disolver la unión de hecho, afecten a los datos de la inscripción constitutiva.
Esta inscripción podrá realizarse de manera simultánea o posteriormente a la inscripción constitutiva y se hará en extracto, haciendo referencia al documento que le sirva de soporte y al expediente administrativo de la unión, donde se archivará.
La inscripción de baja es aquella que tiene por objeto declarar la extinción de una unión de hecho en el Registro de Uniones de Hecho, por uno de los siguientes motivos: de común acuerdo de los miembros de la unión de hecho, por decisión unilateral de uno de los miembros de la unión, notificada al otro por cualquier medio que deje constancia de la recepción por aquel o su representante, así como de la fecha
de recepción, de la identidad y del contenido de la decisión,  por muerte de uno o ambos miembros de la unión de hecho, por separación de hecho de más de seis meses de los miembros de la unión de hecho, por matrimonio de uno o ambos miembros de la unión de hecho.

En aplicación de la Normativa municipal y en la tramitación de todos los procedimientos de que entienda el Ayuntamiento, las parejas que formen uniones de hecho inscritas en el Registro
Municipal, como tales, tendrán la misma consideración jurídica y administrativa que los matrimonios.
Boletín Oficial de la Provincia de Soria


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