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Covaleda regula el estacionamiento de autocaravanas

El Ayuntamiento de Covaleda ha aprobado definitivamente la ordenanza municipal que regulará el estacionamiento de autocaravanas o vehículos-vivienda en su término municipal.

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El Boletín Oficial de la provincia ha publciado este lunes el acuerdo, que ha sido aprobado definitivamente tras superar el trámite de exposición pública sin alegaciones.

https://bop.dipsoria.es/index.php/mod.documentos/mem.descargar/fichero.documentos_907_cf493079%232E%23pdf

Covaleda está situada en la vertiente noroeste de la provincia de Soria, a 48 kilómetros de la capital, y a una altitud de 1.213 metros, en plena comarca natural de Pinares, en la denominada Zona Verde, y el mayor pinar de Europa.

El turismo con autocaravana está en continuo crecimiento tal como se ha observado en la localidad de Covaleda, creando una infraestructura básica para responder a las necesidades que ello plantea, situada junto a las instalaciones deportivas del campo de fútbol y piscinas municipales y próxima a una de las salidas del Camping "Refugio de Pescadores".

Se trata de una zona perteneciente al Monte de Utilidad Pública 125, apto para estos usos.

El Ayuntamiento de Covaleda, ante el crecimiento experimentado por el fenómeno del Autocaravanismo, ha estimado necesario establecer una regulación específica para evitar que las zonas de aparcamiento municipales se vean saturadas, lo que puede suponer un conflicto con la calidad de vida de los habitantes del municipio, promoviendo, a su vez, la fluidez de la actividad turística de este municipio.

No entra en competencia con la regulación medioambiental o urbanística existente por el hecho de no ser actividad de acampada libre o regulada

El estacionamiento se limitará a las 12 plazas de aparcamiento existente, puesto que los dos puntos ecológicos existentes no se consideran plazas de estacionamiento en sí, quedando limitado su uso a la prestación de servicios de desagüe y agua limpia.

Una vez utilizados dichos servicios se podrá estacionar en las plazas contiguas.

La tasa por estacionamiento deberá abonarse con carácter previo a iniciarse el estacionamiento durante un periodo máximo de 24 horas.

En caso de desear mantener el vehículo estacionado un segundo periodo de 24 horas, deberán abonar de nuevo la tasa con carácter previo a la finalización del primer día de estacionamiento.

El tiempo máximo de estacionamiento será de 48 horas.

Para las autocaravanas, la tasa por aparcamiento y uso del área de servicio, por plaza será de cinco euros diarios. La tasa por el estacionamiento de los furgones-vivienda denominados “Camper” será de tres euros diarios.

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