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El Juzgado concede medida "cautelarísima" y prohibe celebrar el toro jubilo en Medinaceli

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Soria ha estimado la solicitud de medida "cautelarísima" instada por el representante del partido político PACMA contra el acuerdo del Ayuntamiento de Medinaceli en el que se aprueba la celebración del Toro Júbilo para el próximo sábado 16 de noviembre de 2024 o la autorización municipal para la celebración de éste, así como frente a la autorización de la delegación territorial en Soria de la Junta de Castilla y León para la celebración del referido festejo.

“Es criterio de este Juzgador que, en atención a las circunstancias concurrentes y ponderando las mismas, procede acceder a la medida de suspensión pedida por la parte actora. Y ello toda vez que resulta evidente que las circunstancias que concurren en este caso no pueden conducir a otra decisión de este Magistrado-Juez, ya sea solo por razones evidentes de coherencia jurídica y unidad de criterio con la extensa fundamentación jurídica de la sentencia dictada por este mismo autor el pasado 02/09/2024 en el seno del P.O. 136/202 y a la que se remite reiteradamente el escrito iniciador de PACMA”, señala el juez en su auto, facilitado por el gabinete de comunicación del TSJCyL con sede en Burgos.

El magistrado considera “digno de mayor protección la integridad física, el bienestar y la vida del animal que vaya a emplearse en esta edición del Toro Júbilo 2024 frente a la celebración del festejo taurino tradicional que se pretende por el Ayuntamiento de Medinaceli, con el amparo autorizatorio de la Junta de Castilla y León”.

“El elemento tradicional, la tradición y determinados ritos, no pueden alzarse como un valladar infranqueable de la consideración actual de los animales como seres sintientes y su debida y ya legal protección por la normativa europea y española (artículos 13 del TFUE y 333 bis del Código Civil), prevaleciendo el derecho de los animales a su protección e integridad física y psíquica, a su bienestar, de acuerdo a las características de cada especie. Por todo ello, se determina la procedencia en el presente caso de anteponer el interés representado por el bienestar animal debido a la consideración de éstos como seres sintientes frente al interés que representan las Administraciones Públicas recurridas, por el tiempo que haya de transcurrir hasta el dictado de la resolución definitiva del pleito”, argumenta.

Esta medida cautelar estará en vigor hasta que recaiga sentencia que ponga fin a este procedimiento judicial o hasta que finalice por cualesquiera de las causas previstas en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que esta medida cautelar pueda modificarse o revocarse durante el curso del procedimiento si cambiaran las circunstancias en virtud de las cuales se hubieran adoptado.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

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