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Burgo de Osma

La iglesia del Carmen pasa a ser sede de la parroquia de la Villa episcopal

El próximo domingo 16 de julio, fiesta de la Virgen del Carmen, en una ceremonia que presidirá el obispo de Osma-Soria, la parroquia de Nuestra Señora de la Asunción de El Burgo de Osma dejará de tener como sede la Catedral y los cultos parroquiales se trasladarán a la iglesia del Carmen.

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Desde tiempo inmemorial la parroquia de la Villa episcopal se encontraba erigida en la Catedral, si bien muchos actos parroquiales se celebraban en la iglesia de San Antón.

“La separación de Catedral y templo parroquial es algo aconsejado por el Derecho Canónico, pero el hecho de carecer en El Burgo de Osma de un templo adecuado para los actos parroquiales había provocado que esa separación no se hubiese llevado a cabo hasta este momento”, según ha explicado el párroco de la Villa episcopal, Juan Carlos Atienza.

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El 16 de septiembre de 2016, tras la extinción de la comunidad de PP. Carmelitas de El Burgo de Osma por falta de vocaciones, el Provincial de la Orden en España, P. Miguel Márquez Calle, y el entonces Administrador diocesano en Sede vacante, Gabriel-Ángel Rodríguez Millán, firmaron un acuerdo de cesión de la iglesia del Carmen y demás dependencias del convento para que la Diócesis de Osma-Soria “dispusiera las medidas necesarias para su mantenimiento y así preservar la inveterada tradición carmelitana de la Villa episcopal”.

Para facilitar esta conservación y dado que las dependencias de la iglesia carmelitana son apropiadas para una parroquia, Mons. Abilio Martínez Varea firmó el 23 de junio, Solemnidad del Sagrado Corazón de Jesús, el Decreto por el que se traslada la sede de la parroquia de El Burgo desde la Catedral a la iglesia del Carmen.

Como ya ha sucedido en este último Curso pastoral, se mantendrán como lugares de culto parroquial el templo catedralicio (para los actos de mayor trascendencia), la iglesia de San Antón y la iglesia del Carmen, que se convertirá en lugar habitual de bautismos, funerales o matrimonios sin que ello impida que algunas de estas celebraciones puedan celebrarse en la Catedral. Los horarios y distribución de las celebraciones parroquiales en estos templos serán establecidos por los responsables de la parroquia.

La parroquia y la Catedral

A lo largo de la historia, y siempre según el Derecho vigente en cada momento, se ha considerado como lugar propio de la parroquia una u otra capilla del templo catedralicio pero, según el Decreto, “siempre ha sido idea pacíficamente poseída la existencia de una única parroquia de la Catedral de Osma, fórmula que se repite de manera recurrente en los libros parroquiales (cfr. las partidas sacramentales de bautizados de la Parroquia de los años 1571 a 1893 que se conservan en el Archivo diocesano)”.

En 1942, el entonces obispo de Osma, Mons. Tomás Gutiérrez Díez, dispuso el traslado del Reservado a la capilla de la Inmaculada desde la capilla de Santiago de la Catedral y el traslado del culto parroquial (menos los bautizos) a la “iglesia, vulgarmente llamada de San Antón”, templo en el que hasta el presente se ha venido celebrando. Esta medida fue consecuencia directa de la visita pastoral realizada por el citado obispo al arciprestazgo de Osma (cf. Carpeta con documentación del Arciprestazgo de Osma, 1919. Fondo diocesano).

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