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Burgo de Osma

El juzgado absuelve a Martín Navas pero considera probados los hechos

El Juzgado de El Burgo de Osma ha absuelto de la acusación de amenazas al teniente de alcalde de El Burgo de Osma, Martín Navas, en el juicio de faltas celebrado tras la denuncia presentada por el concejal de la PPSO, Marcelino Romero, aunque considera hecho probado que sucedió el incidente.

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Los hechos se produjeron en la plaza Mayor del Burgo de Osma el pasado 16 de agosto, en la festividad de San Roque, y el juez confirma como hechos probados, tras la prueba practicada en el juicio, que Martín Navas, con motivo de una discusión que se produjo sobre el protocolo del acto de subida de la corporación burgense a la plaza de toros, "cogió a Marcelino Romero por la solapa de la chaqueta y le dijo “Te voy a dar dos hostias”.

Posteriormente, ambos, junto con la corporación municipal, subieron a la plaza de toros.

 Para Romero, esta confirmación de los hechos demuestra que el teniente de alcalde "no debería ir con la cabeza alta" ya que su comportamiento es intolerable.

La sentencia, no obstante, ha absuelto a Martin Navas de un delito leve debido a que jurídicamente el juez no lo considera constitutivo de delito al considerar tres criterios. 

Los elementos que deben concurrir para apreciar este delito son los siguientes:

  1. Una conducta del agente integrada por expresiones o actos idóneos para violentar el ánimo del sujeto pasivo, intimidándole con la conminación de un mal injusto, determinado y posible, de realización más o menos inmediata. Este es el núcleo esencial del tipo penal.
  2. Que la expresión o acto sea seria, firme y creíble, atendiendo a las circunstancias concurrentes en cada caso. No basta, por tanto, con que el sujeto profiera expresiones amenazantes, sino que esas tengan la suficiente credibilidad como para que la persona que las reciba se sienta intimidado o violentado en su ánimo. Es un delito meramente circunstancial en el que deberá valorarse la forma en que se lleva a cabo esas expresiones amenazantes, el lugar donde se desarrollan, el momento en el que se ejecutan y los actos anteriores, coetáneos y posteriores a la amenaza. Con todos estos datos, se podrá saber si estas expresiones tienen la suficiente entidad y credibilidad como para condenar.
  3. Que estas mismas circunstancias, subjetivas y objetivas, doten a la conducta de la entidad suficiente como para merecer una contundente repulsa social, que fundamente razonablemente el juicio de antijuridicidad de la acción y su calificación como delictiva. No basta, por tanto, sólo que esa acción o expresión haya provocado cierto miedo en la víctima sino que la misma sea socialmente reprobable y que a cualquier otra persona, en esa misma situación, se habría sentido amenazada. 

 

 

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