Cerro de los Moros. Un regalo envenenado al nuevo alcalde (y II)
Ricardo Mínguez Izaguirre, Dr. Ingeniero de Caminos y urbanista, tras abordar en la primera parte de su artículo de opinión el estado de la situación del expediente urbanístico del Cerro de los Moros, traza al Ayuntamiento de Soria, y a su nuevo alcalde, los pasos que debería dar para que este paraje cultural, por donde traza el Duero su curva de ballesta, sea protegido para siempre, sin coste alguno para las bolsillos de los sorianos.
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Cerro de los Moros. Un regalo envenenado al nuevo alcalde (y II)
PARTE II. ¿SALVARÁ EL AYUNTAMIENTO EL CERRO DE LOS MOROS?
PREMISA PRINCIPAL.
El promotor de la MP-27 (y los restantes propietarios de suelo en el Sector) tenía unas expectativas de negocio urbanístico que le otorgaba el vigente PGOU en el Cerro de los Moros, pero que no ha ejercido, porque no ha comenzado, en los 20 años transcurridos desde la aprobación del PGOU, el proceso de urbanización de esos terrenos. En consecuencia, y según la legislación y la jurisprudencia aplicable, no tiene ningún derecho consolidado derivado de aquellas expectativas. En esa situación el Ayuntamiento puede promover y aprobar una modificación del PGOU que elimine o limite las posibilidades de urbanizar y edificar en esos terrenos sin ninguna responsabilidad patrimonial (obligación de indemnizar) respecto a los propietarios del suelo, resolviendo antes el expediente de la MP-27 del PGOU.
SEGUNDA PREMISA. FUNDAMENTAL Y SUFICIENTE.
A fecha de hoy la propuesta MP-27 no dispone del imprescindible Informe Ambiental Estratégico para poder acordar su aprobación provisional. Tampoco se ha iniciado por el promotor el reglamentado expediente para su obtención.
TERCERA PREMISA (no fundamental vista la anterior).
A fecha de hoy no se han informado, y mucho menos resuelto, las alegaciones presentadas en la información pública de la propuesta MP-27, trámite imprescindible para poder aprobar provisionalmente la misma. En opinión de no pocos expertos en Urbanismo, incluido el abogado asesor del Ayuntamiento (con un contrato adjudicado para informar las Alegaciones), con el contenido de alguna de estas últimas sería impensable que el Ayuntamiento pudiera aprobar provisionalmente la propuesta MP-27.
Con las anteriores premisas y siendo consecuente con el Fallo de la sentencia del TSJ de CyL, cabrían dos alternativas al Pleno municipal:
PRIMERA ALTERNATIVA.
Declarar el incumplimiento del requerimiento al promotor consecuencia del acuerdo plenario de 3 de marzo de 2026 (en vigor) que suspendía la tramitación de la propuesta MP-27, y, a continuación, acordar el archivo de la propuesta MP-27 por no ser posible su aprobación provisional al carecer del preceptivo Informe Ambiental Estratégico. Complementariamente, acordar el archivo del expediente de la información pública de la propuesta MP-27 por ser inoperante su posible resultado.
SEGUNDA ALTERNATIVA.
Revocar, en consonancia con la sentencia del TSJ de Burgos, el acuerdo plenario de 3 de marzo de 2026 que suspendía la tramitación de la propuesta MP-27, y, a continuación, por imposición del Fallo de la sentencia, acordar la denegación de la aprobación provisional de la propuesta MP-27 basándose en dos argumentos indubitables: 1º) la propuesta no dispone del preceptivo Informe Ambiental Estratégico, y 2º) el informe de las alegaciones presentadas en la información pública obligan a aceptar serias razones que hacen imposible la aprobación provisional (previamente el Ayuntamiento debería informar esas alegaciones).
Particularmente me inclinaría por la primera, ya que la segunda tendría el claro riesgo de la obvia presentación de un recurso por la promotora Pilares del Arlanzón S.L. (Méndez Pozo) y una posible sentencia del TSJ de Cy L que anulase el acuerdo del Pleno. ¿Imposible, siendo así que la Ley establece la facultad única y discrecional del Ayuntamiento para acordar la ordenación urbanística que considere mejor para la ciudad? Pues lean el texto de la sentencia de la misma Sala incorporado a la que es objeto de este artículo en lo que denomina “Examen de fondo” (pg. 44). ¿Aviso a navegantes? Más claro, agua.
Eso para terminar con el serial de la MP-27 al que nos ha llevado el Ayuntamiento.
A continuación lo sustancial para Soria: si verdaderamente se persigue evitar en el futuro la urbanización y posterior construcción de más de mil viviendas en el Cerro, sin ningún riesgo de indemnización patrimonial al promotor, el Ayuntamiento debería hacer de inmediato lo siguiente:
1º) Redactar y aprobar una modificación puntual del PGOU recalificando como rústicos con protección paisajística y cultural la práctica totalidad de los terrenos del sector
2º) Proponer formalmente a la Junta de Castilla y León la declaración BIC de los terrenos de la margen derecha del Duero, desde el Puente de Piedra hasta la desembocadura del río Golmayo, que debieran formar parte del futuro Parque del Duero Antonio Machado
Y ese es, en mi opinión, el único camino que queda hoy al Ayuntamiento para terminar con un conflicto que podría haberse resuelto mucho antes en el mismo sentido si la voluntad del Ayuntamiento hubiera sido realmente decidir en justicia lo más conveniente para la ciudad, su mejor patrimonio cultural y paisajístico y también sus intereses económicos, en vez de amagar continuamente con la estúpida amenaza del riesgo de una posible indemnización millonaria (en 40 millones la llegaron a cuantificar Alcalde y concejal Rey) a todas luces infundada, para derivar el expediente hacia su “imperiosa” aprobación.
Posteriormente, si para blindar los terrenos del Cerro de los Moros frente a futuras tentaciones de urbanizarlos el Ayuntamiento decidiera obtener su propiedad, podría negociar con los propietarios del suelo (que además del mayoritario Méndez Pozo son otros 14, uno de ellos el propio Ayuntamiento de Soria) la compra de los terrenos a proteger (como rústicos) y a pagar con metros cuadrados de edificabilidad en el sector SUR-D 10 (Los Royales Oeste), en el que el Ayuntamiento dispone en propiedad de suelo para edificar más de 1.000 viviendas, con una edificabilidad de 126.000 metros cuadrados.
En modo alguno cabría la solución, ya apuntada por el anterior alcalde, de aprobar la propuesta MP-27 y luego permutar o trasladar la edificabilidad (o ambas) al sector Los Royales Oeste. Eso equivaldría a pagar un precio muy superior al legal, o sea, a un atentado contra el patrimonio municipal tangible (regalar parte del suelo del Ayuntamiento) o intangible (aumentar sin necesidad la densidad de edificación en ese sector). Significaría un coste millonario (del orden de los 7 millones de euros; ¿recuerdan los famosos 40 ó 42 millones?) frente a una valoración del orden de medio millón de euros. El Ayuntamiento reflotando el negocio fallido de un promotor privado.
Ahora es su oportunidad, señor Antón. Si no lo ve claro busque el asesoramiento de profesionales independientes, que no dependan en nada del equipo actual responsable del Urbanismo en el Ayuntamiento. Inicie su mandato con la limpieza del expediente del Cerro de los Moros y, si lo viera preciso, con el relevo de los anteriores responsables de su peligroso estancamiento. La ciudadanía espera sus decisiones.
Fdo: Ricardo Mínguez Izaguirre, Dr. Ingeniero de Caminos. Urbanista.