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Solicitud telemática de descanso por cuidados de menor

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Esta gestión se puede realizar a través del portal Tu Seguridad Social. Aquí ya se permitía la solicitud telemática de esta prestación con certificado digital o usuario y contraseña en Cl@ve permanente solo cuando la petición de la prestación se hacía para periodos ininterrumpidos.

Con la ampliación del servicio para los periodos sucesivos se agiliza la resolución de la solicitud, además de evitarse desplazamientos y esperas innecesarias, en un momento en que las medidas de seguridad sanitaria aconsejan disminuir la atención presencial en las oficinas.

Actualmente, el 20 por ciento de estas prestaciones se disfrutan en periodos sucesivos

La prestación por nacimiento y cuidado del menor protege los períodos de descanso y permisos derivados del nacimiento de hijo/a o la adopción o guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar; unos tiempos de descanso que se pueden disfrutar en un único periodo ininterrumpido o en periodos múltiples.

En ambos casos se puede disfrutar a tiempo parcial o a tiempo completo.

También se pueden solicitar los periodos sucesivos de descanso telemáticamente sin certificado digital a través del servicio habilitado para ello en la sede electrónica de la Seguridad Social, adjuntando la solicitud y la documentación pertinente.

Si no se dispone de certificado digital o Cl@ve permanente puede solicitarse el periodo sucesivo de descanso en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) siempre que se disponga de cita previa. Para ello hay que presentar el formulario de solicitud de disfrute en múltiples periodos y el resto de documentación.

En su visita al CAISS es conveniente que solicite también la expedición de certificado digital o Cl@ve permanente, pues de esta manera todos sus trámites posteriores podrá hacerlos sin desplazamiento.

En todo caso, la solicitud de expedición de certificado digital o Cl@ve permanente puede hacerse en un CAISS al margen de la solicitud de una prestación solicitando cita previa (enlace), pues exige expedición presencial

Duración del descanso

En 2020, para los casos de nacimiento la duración del permiso es de 16 semanas en el caso de la madre biológica, de las que las primeras 6 semanas son obligatorias e inmediatamente posteriores al parto y a jornada completa.

En el caso del otro progenitor, son 12 semanas de las que las 4 primeras son obligatorias e inmediatamente posteriores al parto y a jornada completa.

En casos de adopción o guarda con fines de adopción o acogimiento los progenitores dispondrán, entre los dos, de un total de 28 semanas de las que 6 serán obligatorias para cada uno de los progenitores, a disfrutar a tiempo completo de forma ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial o decisión administrativa.

No obstante, existen excepciones como la ampliación para familias monoparentales o la posibilidad de la cesión de periodos de descanso.

En este cuadro se detallan todas las posibilidades y su evolución desde su aprobación en 2019, hasta su equiparación definitiva en 2012.

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