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Prohibida utilización "sin glutén" con fines publicitarios

Lunes, 05 Abril 2021 12:02

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) denunció hace unos meses el abuso sistemático que determinadas marcas hacían de la utilización de la mención “sin gluten" en productos que no tendrían por qué llevarlo. El Gobierno ha prohibido ahora usar esta mención con fines publicitarios.

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AESAN, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Ministerio de Consumo han aclarado en qué condiciones hay que usar la mención "sin gluten".

Las auyoridades españolas dejan claro que es obligatorio indicar la presencia de gluten o ingredientes que lo contengan, de forma destacada en la lista de ingredientes, igual que otros ingredientes o compuestos que puedan producir alergias o intolerancias.

La mención de sin gluten está reservada para aquellos productos que tengan ingredientes que de forma natural puedan contener gluten (almidón de trigo de trigo), pero en los que se haya hecho alguna técnica que elimine el gluten.

En estos usar el término sin gluten es informativo y muy útil para los consumidores.

OCU ha celebrado que la AESAN y los Ministerios de Agricultura y de Consumo aclaren que la mención “sin gluten” solo podrá usarse en la lista de ingredientes de aquellos alimentos que pudieran llevarlo y se haya eliminado

Esta decisión de las autoridades españolas en materia de alimentación es una buena medida que desde OCU lleva tiempo reclamando, por lo se ha alegrado de esta novedad, beneficiosa para todos, tanto para quienes no pueden comer gluten, como para los demás consumidores, que no tienen por qué prescindir de esta proteína en su dieta, pese a las modas que dictan lo contrario.

Además, ha animado a las autoridades competentes a que hagan lo posible, incluso llegando a las sanciones, para hacer desistir de su uso a los productores que todavía recurren a este tipo de menciones, que puede confundir al consumidor y por tanto incumple la normativa de etiquetado.

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