Viernes, 26 Abril 2024
Buscar
Cubierto con probabilidad de lluvias
12 °C
El tiempo HOY

sociedad

Piden retirar sanciones por velocidad en zona urbana

La Unión Internacional para la Defensa de los Motociclistas (IMU) ha solicitado el archivo de todos los expedientes sancionadores abiertos hasta que las administraciones competentes  retiren o sustituyan la señalización de velocidad antirreglamentaria.

alt=

Según Juan Carlos Toribio, responsable de Seguridad Vial de la IMJ “Todos los expedientes sancionadores abiertos por exceso de velocidad genérica por encima de 20 km/h y hasta 50 km/h deberían de anularse de forma urgente”.

El departamento de seguridad vial de Unión Internacional para la Defensa de los Motociclistas ha denunciado a la DGT.

La denuncia se ha presentado ante la propia DGT y la Federación Española de Municipios y provincias y, ha solicitado el auxilio del Fiscal General del Estado por "el incumplimiento de la Ley por parte de la DGT, de diferentes titulares de las carreteras fronterizas y una gran cantidad de ayuntamientos generando la confusión y desobedecimiento de los ciudadanos a la ley, pudiendo convertir las sanciones por exceso de velocidad en zona urbana en una trampa por un aleccionamiento engañoso e ilegal de la administración pública.

La IMU ha denunciado que la Dirección General de Tráfico (DG) desobedece la orden impuesta por el artículo 142.1 del Reglamento General de Circulación (RGC) permitiendo y no ordenando la retirada de las señales de velocidad R-301 y S-940 antirreglamentariamente instaladas y que ponen en peligro la credibilidad del sistema bajo un aleccionamiento contrario a ley a los ciudadanos conductores. Señales ilegales al no coincidir con las velocidades genéricas ordenadas por el artículo 50 del RGC, vulnerando el mismo.

"Denunciamos a los titulares de las vías que, faltando a las obligaciones impuestas por la ley, mantienen señales de velocidad máxima contrarias a la misma", ha apuntado. 

El departamento de seguridad vial de Unión Internacional para la Defensa de los Motociclistas ha advertido de la permanencia en carreteras fronterizas y poblaciones de una gran cantidad de señalización vial antirreglamentaria sobre límites de velocidad y contraria a lo preceptuado por el artículo 50 del Reglamento General de Circulación.

Advertencia que traslada también a la Federación Española de Municipios y Provincias y a la propia Dirección General de Tráfico.

Tipos de infracciones más habituales de los titulares de las vías:

Señal S-940: Se localiza en el artículo 164 del RGC y Anexo I. Limitaciones de velocidad en España. Indica los límites genéricos de velocidad en las distintas clases de carreteras y en zona urbana en España. Debe reformarse catálogo y cambiarla.

Señal R-301: Se localiza en el artículo 154 y Anexo I del RGC. Indica la velocidad máxima. Prohibición de circular a velocidad superior, en kilómetros por hora, a la indicada en la señal. Obliga desde el lugar en que esté situada hasta la próxima señal "Fin de limitación de velocidad", de "Fin de prohibiciones" u otra de "Velocidad máxima", salvo que esté colocada en el mismo poste que una señal de advertencia de peligro o en el mismo panel que ésta, en cuyo caso la prohibición finaliza cuando termine el peligro señalado. Situada en una vía sin prioridad, deja de tener vigencia al salir de una intersección con una vía con prioridad. Si el límite indicado por la señal coincide con la velocidad máxima permitida para el tipo de vía, recuerda de forma genérica la prohibición de superarla. Debe aplicarse de forma correcta en vías de velocidad genérica de 20 km/h.

Se recuerda que las vías rápidas ya han desaparecido de nuestro texto legal (Disposición Final Primera del RGC, antigua definición 63 del RDL 339/90 derogado por el RDL 6/2015) y por tanto, la señal S-940 puesta de ejemplo debe ser sustituida por la legal y actual, aunque la actual de catálogo también debe ser reformada al haber desaparecido la velocidad genérica de 100 km/h establecida en el artículo 48 del RGC que desde el 29 de enero de 2019 pasó a ser de 90 km/h.

Uno de los principios básicos de una buena señalización es la credibilidad. Proporcionar a los usuarios información precisa para aumentar la seguridad de la circulación, no engañar, no mentir.

Por tanto, engañar a los ciudadanos sobre lo que dice la norma, o el peligro que se va a encontrar, o lo que sea, no solo es desobedecer la norma legal y la norma técnica, también es promocionar conductas contrarias a ley generando el riesgo de ser denunciadas y sancionadas pese al engaño creado.

 La DGT, el SCT, el Gobierno Vasco y los ayuntamientos no deberían abrir ningún expediente sancionador por circular a velocidad superior a 20 km/h e inferior a 50 km/h en zonas urbanas, según la IMU.

Los ejemplos de información y ordenación en contra de la ley generan confusión y adaptación en contra de ley.

Ante este riesgo capaz de generar un aleccionamiento contrario a la ley en los ciudadanos, las autoridades sancionadoras deberían anular los expedientes sancionadores abiertos por circulación superior a la velocidad máxima genérica, cuando la misma sea inferior a 50 km/h.

 

Comparte esta noticia

Últimas fotogalerías

Sección: espana

Subsección: sociedad

Id propio: 53358

Id del padre: 140

Vista: article

Ancho página: 0

Es página fotos: 0

Clase de página: noticia