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OCU recomienda a los consumidores guardar prueba de los daños provocados por apagón eléctrico

Ante el histórico apagón eléctrico vivido en España, OCU ha recordado a los consumidores, si finalmente se determina que el apagón se ha debido a una circunstancia extraordinaria o a una causa de fuerza mayor, que los consumidores no serán indemnizados por los daños sufridos. Ha pedido aclarar el motivo del apagón.

Por ello OCU, junto con la asociación portuguesa DECO y Euroconsumers, ha pedido a los presidentes de España, Portugal y de la Comisión Europea una investigación transparente para aclarar las causas del apagón a la mayor brevedad

Mientras se clarifica, OCU recomienda a los consumidores acumular pruebas de los daños sufridos para una posible reclamación a los responsables de este suceso

OCU recuerda que los daños pueden afectar tanto a las personas como a sus bienes: se trataría por lo tanto de daños personales (lesiones causadas por un accidente…), materiales (comida o medicinas estropeadas en la nevera, electrodomésticos averiados por una sobretensión, en la propia instalación eléctrica) e inmateriales (pérdida de un tren o un avión y los gastos asociados), por lo que es necesario consultar, según el tipo de daño, las coberturas de los distintos seguros que se tengan contratados: seguro de vida, de hogar, de viaje o del automóvil.

Hasta que no se determine la causa del daño no se podrá establecer si parte de estos daños deberán ser asumidos por la compañía eléctrica.

 Además, en función de las horas que haya durado el apagón y la ubicación de la vivienda (urbana, semiurbana…), la distribuidora deberá aplicar un descuento de hasta un máximo del 10 por ciento en su factura anual.

No obstante, la realidad es que esta compensación, que se calcula en función de la potencia contratada y la duración de las horas en las que la interrupción ha superado las horas de margen que la normativa facilita a las distribuidoras, significará un importe mínimo, que además no se abonará en su caso hasta el primer trimestre de 2026.

En cuanto a los viajes suspendidos o anulados, OCU ha recordado que la empresa transportista deberá reembolsar el importe del trayecto no realizado. 

En caso de que el derecho de asistencia (alojamiento, comida) no se prestara o su prestación fue defectuosa, los viajeros tendrán derecho a reclamar los gastos ocasionados.

OCU ha recomendado a los afectados recopilar todas las pruebas para poder demostrar el origen y consecuencias del daño, como la duración del apagón en su zona, tickets de comida, billetes de transporte, facturas de hotel, etc. En definitiva, todas las pruebas que acrediten el siniestro y sus efectos.

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