OCU advierte: recuperar el plan de pensiones el mismo año de jubilación puede salir muy caro
Recuperar rápidamente y de una vez el plan de pensiones es un error fiscal que puede pagarse caro tanto en el IRPF como también en Patrimonio, según ha advertido hoy la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU). Eso sí, las aportaciones previas a 2007 deben recuperarse idealmente en los tres primeros años.
Es habitual pensar que una vez jubilado se cobra de forma automática el plan de pensiones o que se está obligado a cobrarlo todo de una vez.
En realidad, el titular puede decidir que prefiere empezar a cobrar su plan dentro de un par de años, o que no piensa tocarlo y, por ejemplo, va a dejarlo en herencia.
También puede elegir si lo cobrará en forma de renta, de capital, o en forma mixta, según permita el reglamento de su plan.
Son decisiones que conviene valorar para evitar aumentar la factura con Hacienda, ha advertido hoy la Organización de Consumidores y Usuarios en su web OCU inversiones, donde explica hasta 10 errores fiscales muy frecuentes.
Planes de pensiones, primer error: Recuperar todo el plan el mismo año de la jubilación
OCU ha recordado que el dinero que se recibe por el rescate del plan de pensiones habrá de sumarse al resto de sus ingresos (de las últimas nóminas de ese año, de un seguro colectivo de ahorro de su antigua empresa…), lo que implicará necesariamente pagar más impuestos en el IRPF ya que el tipo aplicable será más alto.
Ahora bien, si se espera al menos hasta el año siguiente, aunque cobre la pensión máxima, sus ingresos deberían ser mucho menores y menor también el tipo impositivo que le apliquen.
Cuantos mayores sean sus ingresos netos anuales, mayor será el tipo marginal por el que deberá tributar en su declaración.
De ahí que no conviene acumular muchos ingresos en un mismo año.
Ni por su impacto en el IRPF, ni, si le toca pagarlos, por otros impuestos como el de Patrimonio (IP) o el Solidario para Grandes Fortunas (ISGF), cuyas cuotas están topadas por la base imponible del IRPF.
Y es que Hacienda establece por ejemplo que la suma de las cuotas del IRPF y del IP no pueden superar el 60 por ciento de la base imponible total del IRPF (excluidas las ganancias de patrimonio de más de un año).
En caso de que ese porcentaje se supere, la cuota del IP bajará hasta el límite fijado, que puede ser de hasta el 80 % de la misma.
Planes de pensiones, segundo error: No recuperar en los primeros tres años las aportaciones anteriores a 2007
Acumular muchos ingresos en un mismo año es una mala decisión fiscal.
Por ello, esperar al menos hasta el año después de la jubilación para cobrarlos es el primer paso en la dirección correcta, y a veces, dependiendo del resto de los ingresos, cobrarlos repartidos en forma de renta durante bastantes años.
Ahora bien, cuando se trata de planes con aportaciones anteriores a 2007, hay que tener en cuenta que puede aplicarse una reducción del 40 por ciento por la parte correspondiente a las aportaciones realizadas antes del 01 de enero de ese año percibidas en forma de capital en el ejercicio en que acaezca la contingencia y los dos ejercicios siguientes.
Por ello, es una excepción en la que conviene no dejar pasar esta oportunidad, puesto que tiene plazo de caducidad.