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Sociedad

Festivales de música y restauración: consumidores desprotegidos

Un estudio de la Organización de Consumidores y Usuarios de la legislación autonómica sobre la regulación de acceso a espectáculos públicos con comida y bebida revela una disparidad de medidas y de protección de los derechos de los consumidores.

OCU ha considerado que la finalidad principal de un festival es la música, no la restauración, y, ha pedido que, cuando se prohíba la entrada de comida, al menos se permita la salida temporal de los usuarios para consumir donde consideren oportuno.

La Organización de Consumidores y Usuarios, OCU, remitió a comienzos del mes de junio una consulta dirigida a las autoridades competentes en consumo de las 17 comunidades autónomas, así como de las 2 ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

Debido a la disparidad de criterios sobre este particular en la geografía española, la consulta tenía como objetivo confirmar la normativa autonómica referente a la posibilidad de introducir comida y/o bebida del exterior en los diferentes espectáculos públicos.

En caso de no existir normativa expresa, se preguntaba por los criterios que aplica cada autonomía en este aspecto, y, por último, y con carácter particular, se solicitaba información específica sobre la política a aplicar por cada una de ellas en relación con los espectáculos, festivales, conciertos y eventos que tendrán lugar este verano 2023 y si los consumidores podrán acceder con alimentos y bebidas del exterior.

Este análisis pretendía, además, dar respuesta a las reclamaciones recibidas en OCU sobre diferentes problemas relacionados con los espectáculos públicos, entre los que se encuentra, la posibilidad o no de introducir comida y bebida del exterior en los mismos.

De las 19 consultas presentadas el pasado 2 de junio solo hemos recibido respuesta de 10 autoridades de consumo, es decir, la mitad de las consultadas, lo que ya resulta un dato significativo que apenas el 50 por ciento de las autoridades de consumo muestran una actitud colaborativa.

Entre las respuestas obtenidas, hay comunidades como Cantabria, Canarias y Navarra, con una restricción total y absoluta a introducir comida y bebida del exterior cuando el festival comercializa las suyas propias, en aras de una protección de la actividad comercial del empresario, que se ve amenazada por la competencia dentro de su propio recinto.

La mayoría de las comunidades, encuadran esta cuestión dentro del derecho de admisión, con o sin necesidad de solicitar autorización previa por parte de la autoridad competente y luego está la regulación del Principado de Asturias que garantiza a los consumidores y usuarios el derecho a elegir los productos que deseen consumir y dónde adquirirlos, siempre y cuando durante el espectáculo se permita el consumo de los mismos.

OCU ha exigido a las comunidades autónomas, una legislación favorable a los consumidores, como la de Asturias, habida cuenta de que la finalidad principal de un espectáculo público, como puede ser un festival de música, no es la restauración, por lo que cualquier limitación sobre el derecho a introducir comida y bebida adquirida fuera del recinto en cuestión, es una limitación que OCU considera abusiva, y que favorece además que los precios de las viandas dentro de los espectáculos sean superiores.

En cualquier caso, OCU solicita que se modifique el derecho de admisión en estos supuestos y se permita a los consumidores la salida y entrada temporal del espectáculo para poder consumir bebidas y alimentos donde consideren oportuno.

OCU ha aconsejado además a los consumidores que, ante cualquier situación abusiva o problema con la organización de un festival, se dirijan en primer lugar al establecimiento o plataforma on-line donde adquirió la entrada para intentar alcanzar una solución.

Si la empresa no atiende la reclamación o no lo hace de manera satisfactoria, el consumidor puede acudir a la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) de su municipio.

Asimismo, si la empresa estuviera adherida a arbitraje puede presentar una solicitud a la Junta Arbitral de Consumo o bien, puede acudir a los tribunales de justicia, que para reclamaciones inferiores a 2.000 euros no es necesaria la asistencia con abogado ni procurador.

OCU ha recordado que es necesario conservar el justificante de compra de la entrada y cualquier documento que acredite la reclamación para que la misma pueda prosperar.

 

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