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Covid 19: cómo afrontar los impagos del alquiler

Más allá de las consecuencias sanitarias, la pandemia de la COVID-19 ha obligado a muchas familias a apretarse el cinturón y ha sumido a algunas de ellas en un terrible estado de precariedad. Tal es así que el número de incidencias por el impago del alquiler se ha disparado un 68,4 por ciento desde el mes de septiembre.

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Los datos de la última actualización de Fichero de Inquilinos Morosos (FIM) coinciden con la segunda ola de la enfermedad.

Esta tendencia, según apunta el comparador de seguros Acierto.com, seguirá al alza hasta finales de año a pesar de las ayudas aprobadas por el gobierno.

Entre el 75 por ciento y el 90 por ciento de las viviendas en alquiler en España se encuentran en manos de particulares, cuya gran mayoría, según fuentes consultadas, han alquilado el inmueble para pagar otra hipoteca o complementar su pensión.

Es decir, el parón económico está provocando situaciones en las que el inquilino no puede pagar el alquiler y en las que el arrendador ve cortada una fuente de ingresos.

Pero el impago no es el único problema porque, según los datos del informe realizado por Acierto.com, el 40 por ciento de los arrendadores españoles ha tenido problemas con sus inquilinos alguna vez. Es decir, no estamos hablando solamente de la pandemia, sino en términos generales.

El principal problema (para el 22 por ciento) son los destrozos materiales y desperfectos en el inmueble.

El 18 por ciento restante se refiere a otro tipo de percances como el subarrendamiento, actividades ilícitas, problemas de convivencia, etcétera. Curiosamente solo el 21 por ciento tiene miedo de los daños que los inquilinos pueden ocasionar en el inmueble.

A pesar de las cifras, la encuesta del comparador revela que uno de cada cuatro españoles alquilaría su vivienda por necesidad pero que casi la mitad no estaría dispuesto porque no le gusta la idea de que otra persona viva en su casa.

Los propietarios no saben cómo actuar

A todo esto hay que añadir una cuestión más: los propietarios no tienen claro cómo actuar en estas situaciones.

El 32 por ciento cree que los daños los cubre el seguro del hogar, mientras que un 42 por ciento indica que le corresponde hacerlo a la plataforma de alquiler o a la inmobiliaria. La situación dependerá del acuerdo al que se haya llegado con la plataforma de alquiler o del tipo de póliza contratada.

En cualquier caso, es en el momento de finalizar el alquiler cuando el propietario conoce los daños que puede haber sufrido la vivienda.

La fianza se plantea precisamente para cubrir los posibles desperfectos. Sin embargo, a veces no es suficiente y el propietario se verá obligado a emprender un proceso de reclamación de daños y perjuicios por los daños materiales ocasionados en la vivienda.

Aquí puede resultar de gran ayuda la cobertura de defensa jurídica que incluyen muchos seguros de hogar. Uno de los requisitos que pondrá la compañía es que se pruebe que el daño ha sido causado por el inquilino. 

Es recomendable acudir al acto de entrega de llaves con uno o dos testigos imparciales, valorar los daños mediante un perito e incluso llamar a un notario para que acuda a la vivienda en el momento de entrega de las llaves y que haga constar legalmente el estado de la casa.

Además, el proceso debería realizarse de manera rápida, con el fin de que exista un nexo causal. Es decir, que se puedan relacionar los daños con el inquilino.

Por otra parte, el seguro de hogar también puede contemplar los actos vandálicos como uno de los riesgos cubiertos. En esta situación será la compañía quien asuma los gastos y quien los reclame por su cuenta. Aquí solo habrá que dar parte al seguro.

Crece la contratación de seguros contra impagos

En caso de impago, habría que diferenciar el retraso del impago. Para que se considere como este último tiene que pasar un mes desde la fecha acordada y debe notificarse la deuda de manera formal.

Los seguros de impago de alquiler, por su parte, protegen a los propietarios ante esta situación (el tiempo y las condiciones dependen de cada compañía).

Eso sí, las entidades previamente realizan un estudio sobre la solvencia del posible inquilino. En cualquier caso, el impago no es lo único que cubren, sino también otras garantías vinculadas a la defensa y protección de los intereses del arrendador. Lo que se hace en estos casos es que el propietario comunica a la aseguradora el impago y esta inicia los trámites oportunos.

La contratación de este tipo de seguros creció solo en 2019 un 35 por ciento. Y según el Observatorio Español del Seguro del Alquiler, se prevé que este porcentaje se eleve por encima del 40% debido a la situación actual.

En cualquier caso y al margen de los seguros, también se ha detectado un incremento del 24 por ciento de las solicitudes de informes de riesgo desde que acabó el confinamiento en mayo. Esto quiere decir que los propietarios son cada vez más precavidos.

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