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Regulación de publicidad de alimentos dirigida a menores

El ministro de Consumo, Alberto Garzón, ha anunciado que su cartera regulará, a través de un real decreto, la emisión de publicidad de alimentos y bebidas no saludables cuando se dirija al público infantil y adolescente.

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Según Garzón, el sistema de autorregulación que lleva vigente desde 2005 se ha mostrado "insuficiente", tal y como muestran los datos de sobrepeso y obesidad que afectan a los niños y niñas españoles y de los que la publicidad es una de las causas.

Consumo así opta por un marco regulatorio mínimo para seguir las recomendaciones de los organismos internacionales y asimilar la normativa española a la de países como Reino Unido, Portugal o Noruega.

"Los menores son personas consumidoras vulnerables y tenemos la obligación de protegerles frente a la publicidad", ha señalado el ministro en una rueda de prensa junto a la alcaldesa de Barcelona, Ada Colau.

En su comparecencia, Garzón ha informado sobre algunos aspectos de la nueva normativa que afectará a los horarios de protección reforzada y a los espacios publicitarios de programas destinados al público infantil.

Asimismo, regulará tanto televisión lineal como no lineal, contenidos radiofónicos, salas de cine y publicidad en internet, redes sociales, webs o app móviles, cuando los contenidos se dirijan a menores de 16 años.

La normativa incluirá también limitaciones en la publicidad de medios impresos.

A partir de estas premisas, las empresas podrán tener su propia autorregulación siempre y cuando supongan un marco de protección superior al de la propia norma.

De otro lado, Consumo opta por fijar como criterio de medición los perfiles nutricionales establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

 Así, la normativa afectará a cinco categorías de productos que no podrán hacer publicidad a menores independientemente del contenido de nutrientes.

La primera categoría es la de productos de confitería de chocolate y azúcar, barritas energéticas y coberturas dulces y postres.

Le sigue el grupo de alimentos que incluye pasteles, galletas dulces y demás productos de pastelería.

Tampoco se podrán anunciar otras tres categorías que conforman los zumos, las bebidas energéticas y los helados.

Para el resto de categorías de productos, se establece un límite de contenido en nutrientes por cada 100 gramos. En este caso, se podrán anunciar siempre y cuando las grasas totales y saturadas, el azúcar total y añadido y los niveles de sal se mantengan por debajo de los límites establecidos cada producto.

Datos de sobrepeso y obesidad en España

El estudio ALADINO 2019 -relativo a niños y niñas de entre 6 y 9 años- refleja que un 40,6% tiene exceso de peso, de los que el 23,3% está en niveles de sobrepeso y el 17,3% sufre obesidad.

El estudio, elaborado por la Agencia Española de Nutrición y Seguridad Alimentaria (AESAN), muestra que los progenitores de los menores con exceso de peso -que incluye tanto a quienes tienen sobrepeso como a quienes tienen obesidad- no perciben el problema y frecuentemente consideran su peso como normal o sólo como ligero sobrepeso.

El 88,6 por ciento de los padres de escolares con sobrepeso no lo perciben como tal.

La cifra se sitúa en un 42,7 por ciento cuando se trata de obesidad y en el 19,1 por ciento cuando el niño o niña sufre obesidad severa.

En cuanto a la calidad de su alimentación, el informe detalla que un 76,2 por ciento de los escolares ha de mejorarla.

Aunque ha aumentado el consumo de fruta respecto a años anteriores, solo un 20,1% de los escolares la consume habitualmente en el desayuno, mientras que los alimentos que deberían ser ocasionales tales como galletas, pasteles, bollería, batidos, néctares y golosinas se consumen incluso cuatro o más veces por semana, en un porcentaje elevado de escolares.

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