Hasta que no haya vacuna o terapia eficaz, "nueva normalidad"
La "nueva normalidad" en la que entrarán los españoles cuando finalice el estado de alarma estará vigente hasta que el Gobierno dé por concluida la crisis sanitaria provocada por el coronavirus, algo que sucederá cuando haya quedado "definitivamente derrotado" con una vacuna o terapia eficaz.
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Así lo contempla el borrador del real decreto de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, que este martes ha aprobado el Consejo de Ministros y que previsiblemente será convalidado en el Congreso al haber recibido el aval ya de Ciudadanos y el PNV.
"Si las cosas evolucionan en la línea que están evolucionando, el 21 de junio se van a dar las condiciones para que en toda España se pueda entrar en una nueva normalidad y por tanto se dé fin al estado de alarma y se levanten las restricciones de movilidad tal y como las hemos conocido", ha resaltado en rueda de prensa el titular de Sanidad, Salvador Illa.
Serán las comunidades las que decidirán, con arreglo a criterios sanitarios y epidemiológicos, la superación de la fase 3 en su territorio.
"En la nueva normalidad no hay mando único; de hecho ya no lo hay ahora. Las comunidades en la fase 3 ya tienen la facultad de levantar el estado de alarma cuando lo consideren oportuno", ha recordado el ministro.
La principal novedad del documento aprobado hoy, ha dicho, es el de su vigencia, que se prolongará hasta que el Gobierno declare, "de forma motivada, habiendo escuchado a las comunidades en el seno del Consejo Interterritorial de Salud y previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias (CCAES), que esta crisis sanitaria ha concluido".
Es decir, es el Gobierno el que decidirá cuándo se dan las "condiciones adecuadas" para poner fin a estas medidas, que "deben de seguir en vigencia hasta que derrotemos definitivamente al virus".
"Será cuando tengamos una terapia eficaz o una vacuna efectiva contra el mismo", ha aclarado Illa, quien ha querido destacar que el real decreto "se ha elaborado con el mayor número de aportaciones para que el texto fuera mejorado".
"Nunca -ha enfatizado- ha habido una pretensión de invasión de competencias".
Gracias a esas aportaciones, se ha modificado la disposición adicional segunda, que apareja a su vez dos cambios de la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud: uno, para especificar que las actuaciones de coordinación del Ministerio "se pueden dar en caso de emergencia sanitaria".
Y otro, el del artículo 65 bis en materia de información y la obligación de las comunidades de dar todos los datos que sean requeridos para hacer frente a la pandemia.
Por lo demás, mantiene el uso obligatorio de mascarillas cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad, que imperará en centros de trabajo, docentes y sanitarios, hoteles y establecimientos hoteleros, y equipamientos culturales, espectáculos públicos y para otras actividades recreativas, entre otros.
Estas son las principales medidas que regirán la "nueva normalidad" de los españoles:
PREVENCIÓN E HIGIENE
- Obligatoriedad de las mascarillas para mayores de 6 años en la vía pública, en espacios al aire libre y cerrados de uso público o abiertos al público, así como en los transportes. El incumplimiento será sancionado con multas de hasta 100 euros.
- Ordenación de los puestos de trabajo o la organización de los turnos para evitar aglomeraciones, así como en los establecimientos comerciales, en los centros residenciales de carácter social o en las actividades de hostelería y restauración.
- Los centros residenciales de personas con discapacidad y de mayores deberán tener preparados planes de contingencias para posibles rebrotes y tendrán que estar coordinadas con los recursos sanitarios de la comunidad en la que están.
- Corresponderá al Consejo Superior de Deportes (CSD) decidir las medidas de prevención en el regreso de la ligas profesionales de fútbol y de baloncesto, previa consulta con los organizadores, las Comunidades Autónomas y el Ministerio de Sanidad.
TRANSPORTES
- En los transportes públicos por carretera, ferrocarril o mar será obligatorio respetar el volumen de ocupación establecido.
- Cuando los asientos sean preasignados, los operadores, también de transporte aéreo, tendrán que mantener los registros de los pasajeros un mínimo de cuatro semanas para poder garantizar la trazabilidad en el caso de que se produjera algún caso positivo.
- Aena pondrá a disposición de Sanidad Exterior los recursos humanos, sanitarios y de apoyo necesarios con el fin de garantizar el control sanitario de la entrada de pasajeros de vuelos internacionales, cuestión que se particularizará a través del correspondiente convenio de colaboración con Sanidad Exterior.
- Se habilita al director general de la Marina Mercante para ordenar, a propuesta del Ministerio de Sanidad, la adopción de las medidas sanitarias que proceda para el control de los pasajeros que realicen viajes internacionales y naveguen por aguas del mar territorial con objeto de entrar en los puertos españoles abiertos a la navegación internacional.
DETECCIÓN PRECOZ Y VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA
- La COVID-19 pasa a ser de declaración urgente.
- Las comunidades tendrán que suministrar información cuando se produzcan situaciones de emergencia para la salud pública para garantizar la adecuada coordinación entre las autoridades sanitarias y reforzar el funcionamiento del SNS. Además, deberán continuar facilitando los datos necesarios para el seguimiento y la vigilancia epidemiológica, así como la situación de la capacidad asistencial y necesidades de recursos humanos y material.
- También deberán asegurar un número suficiente de profesionales involucrados en la prevención y control de la enfermedad, su diagnóstico temprano, la atención a los casos y la vigilancia epidemiológica, así como crear planes de contingencia.
- Los servicios de salud garantizarán la realización de PCR u otra técnica de diagnóstico molecular tan pronto como sea posible desde el conocimiento de los síntomas y que toda la información se transmita en tiempo y forma.
MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS
- Se faculta a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) a recabar información de los fabricantes de las operaciones que estén llevando a cabo de producción que tienen prevista para garantizar la disponibilidad de estos y para organizar, eventualmente, la prioridad de su fabricación.
- El "stock" o las cantidades suministradas de los medicamentos considerados esenciales tendrá que ser comunicado a la AEMPS para garantizar en todo momento su abastecimiento.