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Estabilización de empleo temporal docente

El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto por el que se modifica el reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes.

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Su objeto es la adaptación, al ámbito docente, de lo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal a fin de lograr el objetivo de reducir la tasa de cobertura temporal en este ámbito por debajo del 8 por ciento

La tasa de temporalidad de funcionarios docentes se sitúa en la actualidad en torno al 23 por ciento.

La mencionada ley regula dos procesos de estabilización.

El primero, mediante un sistema de ingreso por concurso-oposición, se dirige a plazas ocupadas por personal temporal en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2020, a las que se añaden las plazas de los procesos de estabilización de las leyes de Presupuestos Generales del Estado para 2017 y 2018.

Y el segundo, mediante concurso excepcional de méritos, regula la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración de plazas ocupadas con carácter temporal con anterioridad al 1 de enero de 2016.

Para el proceso de estabilización ordinario (concurso-oposición), la fase de oposición constará de una única prueba en dos partes no eliminatorias. La parte A consiste en el desarrollo de un tema.

La parte B (aptitud pedagógica) consiste en la presentación de una unidad didáctica de la especialidad. También habrá una prueba práctica obligatoria para especialidades de FP, y a elección de las administraciones educativas para las restantes especialidades.

La calificación final de ambas partes A y B debe ser de al menos 5 sobre 10. La calificación final de esta fase de oposición ponderará un 60 por ciento en la puntuación final del concurso-oposición.

La fase de concurso, con un máximo de 10 puntos, ponderará un 40% en la puntuación final del concurso oposición: experiencia docente (máximo de 7 puntos, primándose la experiencia en la misma especialidad a la que se opta); formación académica (máximo de 2 puntos) y otros méritos (máximo de 1 punto).

Dentro de otros méritos se valorará haber superado la fase de oposición en la misma especialidad en procesos selectivos anteriores, y se incluye la formación permanente también.

Para el proceso de estabilización extraordinario (solo mediante concurso de méritos excepcional por una sola vez), la puntuación máxima será de 15 puntos repartidos en tres bloques: experiencia docente (máximo de 7 puntos, primándose la experiencia en la misma especialidad a la que se opta); formación académica (máximo de 3 puntos) y otros méritos (máximo de 5 puntos, donde se valorará superar la fase de oposición en la misma especialidad a la que se opta en anteriores procesos selectivos, y también la formación permanente).

Este proceso, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado, solo será aplicable a la estabilización de plazas ocupadas por personal interino, sin que afecte a las de reposición o nueva creación.

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