El Gobierno legisla para reducir desechos alimentarios
El Consejo de Ministros ha presentado el Anteproyecto de Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario, concebido para producir una drástica reducción del desecho de alimentos sin consumir que acaba en la basura y fomentar su aprovechamiento.
El ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas, ha señalado en la rueda de prensa posterior a la reunión del Ejecutivo que España es el tercer país de la Unión Europea que va a legislar en materia de despilfarro alimentario, tras Francia e Italia, si bien lleva años haciendo campañas que apuestan por una alimentación sana, segura, sostenible y a buen precio.
Planas ha indicado que los hogares españoles tiraron a la basura más de 1.300 millones de kilos de alimentos sin consumir, una media de 31 kilos por persona.
Ante estos datos, el ministro ha explicado que la futura ley trata de atajar un triple desperdicio: económico, medioambiental y moral.
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Tirar alimentos, ha argumentado el ministro, supone desperdiciar el trabajo de agricultores y ganaderos, los medios naturales empleados para producirlos, el suelo, el agua, y olvidarnos de las emisiones a la atmosfera generadas en su producción y de las más de 800 millones de personas que pasan hambre en el mundo.
"No hay producto alimentario más caro que aquel que acaba en la basura", ha subrayado.
La norma promueve actuaciones para evitar la pérdida de alimentos en toda la cadena alimentaria, desde la cosecha hasta el consumo, y plantea una jerarquía donde se prioriza la alimentación humana.
El ministro ha indicado que tanto los alimentos que se aproximan a la fecha de caducidad como a la de consumo preferente indicada en la etiqueta pueden venderse, adquirirse y consumirse y no deben de acabar en la basura.
La primera prioridad es que se donen a organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos para que los consuman las personas que los necesiten.
Los alimentos que no se vendan pero que estén en condiciones óptimas de consumo tendrán que transformarse en otros, como zumos, mermeladas o cremas.
Cuando no sean aptos para el consumo humano, se plantea la posibilidad de que se usen como subproducto de la alimentación animal o fabricación de piensos, para la industria, para la obtención de compostaje o para la obtención de biogás u otro tipo de combustible.
Obligaciones de los agentes de la cadena alimentaria
Planas ha apuntado que hay productos con fecha de consumo preferente vencida, como el aceite de oliva virgen, que siguen siendo consumibles. Estos artículos deberán presentarse al consumidor de forma separada y claramente diferenciados del resto, con precios inferiores, o destinarse a la donación.
Los establecimientos de hostelería, como bares y restaurantes, tendrán que ofrecer a sus clientes la posibilidad de que se lleven, sin coste adicional, lo que no hayan consumido.
Las tiendas con una superficie superior a los 400 metros cuadrados, tendrán que habilitar un lugar para colocar los productos que estén en condiciones perfectas para el consumo, pero que tengan mala apariencia. El ministro ha puesto como ejemplo que hay frutas o verduras con mala presentación, pero que son consumibles.
Asimismo, la futura ley contempla incentivar la venta de alimentos de temporada, de proximidad, ecológicos y a granel.
Régimen sancionador
El régimen sancionador establece cuatro tipos de infracciones graves, todas ellas relacionadas con la donación de alimentos, que pueden ser penadas con multas de entre 6.001 y 150.000 euros.
Las causas de esta infracción son impedir mediante estipulación contractual la donación de alimentos; no donar o distribuir los excedentes a empresas o entidades de iniciativa social; o que las entidades sin ánimo de lucro receptoras no mantengan unas correctas prácticas de higiene en la conservación y manipulación de los alimentos.
También es causa de infracción grave la discriminación en el reparto de alimentos por alguno de los motivos mencionados más arriba. Se considerarán faltas muy graves, que pueden ser sancionadas con hasta un millón de euros, la segunda o posterior infracción grave reincidente.
Se considerarán motivo de infracción leve no aplicar la jerarquía de prioridades para el uso de alimentos, no contar con un plan de prevención de las pérdidas, no cuantificar éstas y no informar de las mismas o no disponer de los medios para asegurar que los alimentos no vendidos y que siguen siendo aptos para el consumo humano se donen a través de un pacto o convenio que regule la donación a organizaciones.
En el caso de las entidades de iniciativa social y sin ánimo de lucro receptoras de las donaciones, se considerará falta leve no distribuirlas a personas desfavorecidas o no garantizar la trazabilidad de los productos donados mediante un registro de entrada y salida. Las infracciones leves podrán ser sancionadas con multas de hasta 6.000 euros.