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Covid 19: más plazos para arrendatarios de viviendas

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El artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la COVID-19, autoriza al Ministerio a que, mediante convenio con el Instituto de Crédito Oficial, desarrolle una línea de avales, con total cobertura del Estado, a fin de que las entidades de crédito puedan ofrecer ayudas transitorias de financiación para hacer frente al alquiler de vivienda habitual de los hogares que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad social y económica como consecuencia de la expansión de la COVID-19.

Con ese motivo, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana dicta la Orden TMA/378/2020, de 30 de abril, por la que se definen los criterios y requisitos de los arrendatarios de vivienda habitual que pueden acceder a las ayudas y el 1 de mayo de 2020 se suscribe el Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., para la gestión de los avales y de la subvención de gastos e intereses por parte del Estado a arrendatarios.

Estas ayudas consisten en el aval y la bonificación total de gastos e intereses para el arrendatario que solicite el préstamo. Se trata de préstamos por plazo de seis años prorrogables por otros cuatro y por una cuantía de hasta 5.400 euros.

Los plazos establecidos para la solicitud y formalización finalizaban, respectivamente, el pasado 30 de septiembre y 31 de octubre. Ambos fueron prorrogados mediante la Orden TMA/378/2020, de 30 de abril, del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, hasta el 30 de noviembre y 31 de diciembre, respectivamente.

Nueva Orden Ministerial

La nueva Orden Ministerial fija nuevos plazos para los ya inicialmente previstos y prorrogados, así

  • El plazo para solicitar los préstamos avalados y subvencionados por el Estado es hasta el 31 de mayo de 2021
  • El plazo para formalizar los préstamos avalados y subvencionados por el Estado es hasta el 30 de junio de 2021

Prevé, en caso de que sea necesario, una nueva prórroga también mediante orden ministerial, por otros tres meses más.

 

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