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Anteproyecto de primera ley estatal sobre servicios sociales

El Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de la primera ley estatal sobre servicios sociales de la democracia española. La norma establece por primera vez unos mínimos comunes estatales en materia de servicios sociales, reduce las barreras de acceso a la protección social y posibilita la movilidad territorial, entre otras medidas.

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Los servicios sociales, competencia exclusiva de las comunidades autónomas, se han desarrollado con distinto ritmo, inversiones y características diferentes en cada territorio, generándose importantes desigualdades que limitan el ejercicio en igualdad de los derechos contenidos en el capítulo III de la Constitución española.

La ley nace con el objetivo de consolidar el cuarto pilar del Estado de Bienestar en nuestro país y fomentar la igualdad de los y las ciudadanas, independientemente de dónde vivan.

El anteproyecto de ley se ha realizado desde el reconocimiento de que todas las personas somos usuarias o potencialmente usuarias de los servicios sociales y bajo el deseo de que esa red de apoyo pueda ser un poco más tupida, más robusta y más adaptada a las necesidades de cada persona.

Además, se ha tenido en cuenta que se trata de un sector muy castigado debido a la crisis de la COVID-19, y que es necesario reconocer el gran esfuerzo realizado por los y las profesionales para atender a toda la población.

Sus profesionales han sido y son personal público tan esencial como el personal sanitario o el profesorado, y así debe considerárseles.

La norma establecerá un suelo de protección para los servicios sociales, que se articulará a través de una hoja de ruta para que las comunidades autónomas acuerden, en el seno de la Consejo Territorial, un mínimo común en todo el territorio. Además, el Consejo Territorial también acordará los estándares mínimos de calidad de esas prestaciones y servicios, incluyendo las ratios de profesionales. Todo ello con vistas a fomentar la igualdad en el territorio, respetando siempre las competencias exclusivas autonómicas.

Una de las novedades que se establecen es, al igual que en el caso de la sanidad, la posibilidad de movilidad territorial, evitando la exclusión que ahora mismo ésta produce en el acceso a algunas prestaciones de los servicios sociales, en caso de trasladarse de un lugar a otro del Estado.

El segundo de los grandes objetivos de esta ley tiene que ver con un refuerzo general del sistema y la orientación del mismo hacia una atención más personalizada, más integral e inclusiva, reduciendo las barreras de acceso a la protección social.

Se busca modernizar los servicios y reducir las cargas burocráticas que supongan un uso ineficiente de recursos públicos, y que son una continua queja de las personas usuarias, dificultan el acceso y pueden resultar contrarias a la dignidad de las personas. En este sentido, se establece un plazo para la creación de una regulación específica para las ayudas económicas de emergencia social en el marco de la Ley General de Subvenciones, de modo que estas ayudas puedan dar respuesta ágil a las situaciones de mayor necesidad a las que se enfrentan personas y familias en riesgo de exclusión social.

Asimismo, el anteproyecto de ley fomenta la innovación social para que las mejoras prácticas se vayan incorporando a la labor de los servicios sociales y la constitución de un sistema de gobernanza colegiada más robusto, en el que, entre las distintas administraciones competentes se dialogue y se tomen decisiones, en su caso, acerca de cuestiones clave como los estándares de atención, las ratios o los servicios y prestaciones.

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