Todo un expediente que el Ayuntamiento de Soria no soluciona
Manuel Álvaro, en respuesta a un articulo de Saturio Hernández, resume las actuaciones que la comunidad de propietarios de la calle Duque de Ahumada ha llevado a cabo para solucionar las inundaciones en esta calle, donde el Ayuntamiento de Soria debe hacer más de lo que ha hecho hasta ahora, por ser de su competencia.
Todo un expediente que el Ayuntamiento de Soria no soluciona
El pasado día 30 de Mayo, el jurista Saturio Hernández en su artículo publicado en «El Mirón de Soria» titulado Lo insubsanable ¿Puede ser subsanado? hacía mención a asuntos pendientes de resolución por parte del Ayuntamiento, tales como El Cerro de los Moros, Pajaritos II y supresión de cientos de plazas de aparcamiento e indicaba que «Los titulares de viviendas en Duque de Ahumada ante lo dicho por el Procurador del Común, (que menciona la responsabilidad del Ayuntamiento por cotas construidas y ejecutadas indebidamente), deberían decir algo, y no ha pasado el tiempo».
Desde el año 2023 los vecinos de las calles Duque de Ahumada y León nos hemos dirigido al Ayuntamiento de esta capital y ha sido debidamente informado de las inundaciones que venimos sufriendo cuando se producen tormentas.
El Ayuntamiento responde que: «El colector general al que vierte la comunidad de propietarios consiste en un colector de PVC corrugado de diametro nominal 500, siendo esta una dimension adecuada para la superficie que recoge y encontrándose en un estado óptimo de limpieza y funcionamiento.
Igualmente que la conexión de la red interior con la red general de saneamiento está realizada en un pozo realizado junto al colector general y no sobre él, vertiendo la acometida a una cota inferior a los tres cuartos del diametro del colector general al que acomete, lo que no cumple con el articulo 69 de la Ordenanza de prestacion del servicio de saneamiento del Ayuntamiento de Soria.
Del mismo modo no se dispone de válvulas antirretorno de seguridad para prevenir las posibles inundaciones cuando la red exterior de alcantarillado se sobrecargue, tal y como se recoge en el Código Técnico de la Edificación DB—HS Salubridad 5 Evacuación de aguas, apartado 3.3.2.2. y en la Ordenanza Municipal en el artículo 69.c).
De esta información, se concluye que el problema que origina las inundaciones de los garajes en periodos de lluvias intensas, viene originado por la disposición de las instalaciones interiores que, tal y como recoge la ordenanza municipal en el articulo 88, la conservación, mantenimiento y reparación de la red interior será siempre a cargo de la propiedad.
Por ello, la solicitud de ampliar la sección de la red de saneamiento de Soria así como posibles reclamaciones patrimoniales no proceden, siendo necesario la modificación para elevar la altura de conexión de la acometida, el establecimiento de sistemas antirretorno en la acometida, u otras medidas que debe considerar la comunidad de propietarios como la reducción de carga mediante la instalacién de SUDS en la zona de jardines, instalación de sistemas de almacenamiento de aguas pluviales con posteriores bombeos, modificación de la evacuación de aguas pluviales u otras medidas que puedan dar solución a la problemática interior».
Los vecinos de la calle Duque de Ahumada respondimos al Ayuntamiento pocos días después, rebatiendo lo expuesto por éste y todo ello con arreglo a lo dispuesto en la Ordenanza de Prestación del
Servicio de Saneamiento
Es obligado recordar lo que se cita en el «ARTÍCULO 84 . DEFINICIÓN DE INSTALACIONES INTERIORES. Se denominan instalaciones interiores al conjunto de tuberías, arquetas, pozos y elementos de control y seguridad, que permiten la evacuación de las aguas residuales y pluviales procedentes de una propiedad privada, a la ACOMETIDA correspondiente».
Del mismo modo podemos ver el «ARTÍCULO 68. DEFINICIÓN DE ACOMETIDA. Se denomina acometida a la canalización que sirve para transportar las aguas residuales y pluviales desde el límite exterior de un edificio o finca a una alcantarilla pública o canalización, conectando ésta a través de un pozo o arqueta».
Queda claro que hay que diferenciar lo que son las Instalaciones Interiores de lo que supone la Acometida.
Fue el Ayuntamiento el que eludió sus obligaciones al no supervisar la ejecución de la misma cuando se construyó el edificio, con arreglo a lo dispuesto en el Art. 80 de dicha Ordenanza de Saneamiento, Debe ser el propio Ayuntamiento el que se haga cargo de las obras y corregir los errores que se cometieron en la ejecución de la mencionada ACOMETIDA y así evitar los problemas que, hasta este momento, se vienen sufriendo en el referido inmueble.
Del mismo modo el Consistorio o la Entidad Gestora debió fijar las características de las acometidas y el punto de conexión concreto en el que se hubo de realizar (artículo 78 y 79 de la Ordenanza).
En cuanto al colector de la zona hay que reiterar que el desarrollo urbanístico de esta zona hace necesario ejecutar un nuevo colector que dé salida al cuantioso volumen de aguas pluviales que se concentran en zonas de nueva urbanización.
Dice el Ayuntamiento que instalemos válvulas antirretorno conforme al Artículo 69.c) de la Ordenanza. Sin embargo este Artículo dice lo siguiente: «El trazado y disposición de la acometida y la conexión a la alcantarilla receptora, deben ser tales que el agua de ésta no pueda penetrar en el edificio a través de las acometidas».
Por otra parte, el Ayuntamiento no puede eludir la prestación del servicio trasladando a los vecinos la obligación de corrección de la Acometida. Y ante reclamaciones como la presentada (en la que se denuncia la existencia de frecuentes inundaciones) debe realizar las comprobaciones necesarias, sin que en ningún caso sean los usuarios los que deban intervenir en la comprobación de averías en la red pública, ni en la reparación de las mismas.
Hay que entender que no resulta posible exigir las prescripciones que se citan en el Art. 69 sobre las condiciones técnicas de la Acometida, a quien no tiene la posibilidad de acceder a la misma por estar situada en la vía pública, y ser únicamente el Ayuntamiento o la empresa que gestiona el servicio la que puede abrir zanjas, revisar tuberías y canalizaciones y cambiar las que según su criterio se encuentren en peor estado, para mantener el servicio en condiciones adecuadas.
Todo lo expuesto y más fue trasladado al Procurador del Común de Castilla y León, quien con fecha 16 de Abril último dictó su Resolución, instando al Ayuntamiento, entre otras consideraciones a «Que, en el caso de acometidas que hubieran sido ejecutadas con deficiencias técnicas y autorizadas por el Ayuntamiento sin los controles debidos, se asuma la responsabilidad correspondiente en su reparación, considerando que la ejecución y supervisión de estas infraestructuras compete a la Administración».
El Ayuntamiento debe contestar en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley Reguladora de la Institución.
Por último, señalar que el Procurador del Común, en la misma fecha también ha publicado Resolución ante la Queja de la calle León; coincidiendo con lo expuesto en la calle Duque de Ahumada.
Fdo: Manuel Álvaro