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Los pescadores podrán utilizar peces artificiales, como señuelos, en aguas trucheras

La Junta de Castilla y León permitirá utilizar como señuelos los peces artificiales en aguas trucheras y lombriz en aguas en régimen especial controlado (AREC) en la pesca de este salmónidos.

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La pesca de este salmónico se podrá practicar, con carácter general, en las provincias de Burgos, León, Palencia, Soria y Zamora desde el sábado, 31 de marzo, hasta el martes, 31 de julio, ambos inclusive, mientras para las provincias de Ávila, Salamanca, Segovia y Valladolid se adelantará al sábado, 17 de marzo.

Estas son algunas de la novedades de la Orden por la que se establecen las normas reguladoras de la pesca en la Comunidad para el próximo año, los aspectos más relevantes del Reglamento de Pesca y la propuesta de Orden de modificación de las aguas trucheras que se ha abordado este viernes en la Comisión de Pesca del Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León, órgano consultivo en materia de medio ambiente.

La Orden que han conocido los miembros de la Comisión determina las especies que podrán ser objeto de pesca, así como la gestión que debe llevarse a cabo en el caso de especies no pescables y exóticas invasoras.

Además, se establecen los periodos y días hábiles, tallas, cupos de capturas, cebos y señuelos, procedimientos y artes de pesca para cada una de las especies, así como sus excepciones, todo ello, dentro de los principios de planificación del aprovechamiento de los recursos piscícolas en términos de sostenibilidad en cada uno de los tramos.

La norma, en consonancia con la Ley 9/2013, de 3 de diciembre de Pesca de Castilla y León y con el Decreto 33/2017, de 9 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Pesca de Castilla y León, contempla que en las aguas trucheras, con carácter general, se practicará la pesca sin muerte.

Esto significa que, en las aguas de acceso libre, la pesca de la trucha se practicará en la modalidad sin muerte, es decir, solo se podrá utilizar la mosca artificial, en cualquiera de sus variedades o montajes, o la cucharilla de un solo anzuelo; en ambos casos, con arponcillo ausente o inutilizado, y cualquier ejemplar de trucha que se capture debe ser devuelto a las aguas de forma inmediata, procurando ocasionarle el mínimo daño en su manejo.

Pesca con muerte

La pesca con muerte está autorizada en los cotos, bajo un régimen de permisos de pesca, y en los tramos denominados aguas en régimen especial controlado donde se permite la extracción de truchas, previa obtención de un pase de control gratuito, a través del servicio telefónico 012 o en la web de la Junta.

Las aguas en régimen especial controlado se distribuyen por la práctica totalidad de las aguas trucheras de la Comunidad y su función será facilitar, donde la extracción de ejemplares es sostenible, el acceso a la pesca a los pescadores tradicionales.

Respecto a los cebos, se prohíbe el empleo de pez vivo o muerto, cualquier clase de huevas o cualquier fase de desarrollo de animales que no pertenezcan a la fauna local. Como novedades respecto a años anteriores, se incluye la posibilidad de utilizar en las aguas trucheras como señuelos los peces artificiales, así como la lombriz en los AREC. En las aguas no trucheras no existen limitaciones adicionales.

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