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Debate en la asamblea del Club de Golf de Soria

Una docena de accionistas presentes mas seis del Consejo de administración han celebrado este jueves en segunda convocatoria la Junta General Extraordinaria de accionistas del Club del Golf de Soria S.A. presidido por la vicepresidenta Gloria Martínez tras la dimisión hace cuatro meses del hasta entonces presidente Javier Mediavilla.

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Con un porcentaje de accionistas representado y de capital prácticamente igual al de la primera convocatoria, aplazada por falta de quorum, un accionista reclamó que como en otras ocasiones se registraran las delegaciones en un disco para su consulta o solicitar copias.

Además pidió que si estaba presente alguna persona-a excepción del notario-que no fuera accionista debería abandonar la sala ya que sería motivo para que la junta fuera nula.

En la mesa del Consejo, junto al notario y consejeros, se encontraba un abogado no accionista que permaneció durante toda la Junta, según han señalado socios a este medio.

También se pretendió que fuera suspendida pues la convocatoria que les llegó a los accionistas no estaba firmada ni por el presidente, que no hay, ni por la vicepresidenta con el visto bueno del secretario.

Además un accionista denunció la posición de privilegio del Consejo que en correo electrónico ha pedido el voto a la vicepresidenta o consejeros, trámite que no han podido realizar el resto de los accionistas por carecer del censo que les han negado.

Se defendió el Consejo de esta acusación pero según testimonio de un asistente los votos de representación conseguidos electrónicamente por la vicepresidenta serían del 75 por ciento.

Si la Junta Ordinaria no se ha celebrado como es obligatorio es por la situación del Covid-19 ya que legalmente se ha prorrogado hasta el 31 de octubre, aclararía el Consejo a la pregunta de un accionista, si bien éste contesóo que se habría podido celebrar ayer dada la situación que estamos.

Se preguntó también si se habían suscrito los créditos participativos de 2.000 euros, que si se han suscrito pero se le retiro la palabra al accionista cuando pregunto que si se había dado cuenta a Hacienda de estos créditos como es obligatorio.

El primer punto del orden del día trataba de modificar los artículos 9,10,19 y 32 de los estatutos de la S.A.

Preguntaron al consejo que no respondió que quería decir “condición de socio” y se aclaró que condición, era una situación, estado, formalidad o situación y que no era una obligación. Y que potestativamente es aquello que depende de la voluntad del interesado.

Pero el nudo gordiano de la reunión era la cuota de salida. Para los que no quieren estar La Sociedad, se les da la oportunidad de entregarle la acción o acciones más 1,550 euros por la primera acción más unos gastos de unos 250 euros y si tienes más de una acción 200 euros más por cada una.

Respondió un accionista que tal pretensión era una ilegalidad que se denunciara donde corresponda y que una sociedad cuyas acciones cotizan a menos 1.550€ es una sociedad en presunta quiebra. Que se asimila a un chantaje se diría después.

Y para ello un accionista se acogió y dio por reproducido en acta el R.D. legislativo 1/2010 por las que Las sociedades de capital se disolverán.

También se pregunto por el criterio que había seguido el consejo para pedir estas cantidades, que puesto a pedir por qué no cinco mil.

Algún accionista calificó de injusto como ya se ha denunciado en otras juntas que cuando hay pérdidas los que tienen más de una acción se beneficias, y son las acciones que pagan las que han mantenido y posibilitado que en los buenos tiempos a las acciones se le han sacado beneficio. Como injusto ha sido que el club en la etapa de pandemia haya mandado los recibos al banco cuando el campo estaba cerrado.

Este punto y el resto 10, 19 y 32  fueron aprobados por mayoría y varios accionista hicieron constar nominalmente su voto particular.

En cuanto al reglamento de régimen interno y sus artículos  la discusión fue más suave pero poniendo en entredicho que este reglamento que es de rango inferior a los estatutos de la S.A. pueda en ningún caso obligar al accionista en nada.

El club es una cosa y la sociedad otra, una diferencia que queda clara desde el momento el que el club manda los recibos sin IVA .

 

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