Medidas de contención en Miranda de Ebro
La Junta de Castilla y León publicará mañana en el BOCyL una Orden de la Consejería de Sanidad por las que se adoptan medidas de prevención sanitaria para la contención de la pandemia de la COVID-19 en el municipio de Miranda de Ebro (Burgos)
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Estas actuaciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, a partir de las 00 h del domingo 27 de septiembre y su duración se prevé que, inicialmente, se extienda durante catorce días, hasta el sábado 10 de octubre, plazo que podrá prorrogarse en función de la evolución de la situación epidemiológica.
La Administración castellana y leonesa ha dado traslado de estas normas sanitarias a la Delegación del Gobierno de la Nación, al Ayuntamiento de Miranda de Ebro y a los de municipios limítrofes, para su conocimiento y con el fin de recabar su cooperación en la vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las mismas, incluyendo la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; una vez sean efectivas tales medidas, se dará traslado a los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León para que soliciten la correspondiente ratificación judicial.
La Consejería de Sanidad, ante la situación epidemiológica confirmada en la ciudad del norte de Burgos y con el fin de evitar la transmisión comunitaria de la COVID-19, implementa estas acciones preventivas referidas a la movilidad y circulación de las personas, así como al desarrollo de diversas actividades que, por sus características, puedan favorecer la propagación de la pandemia por el SARS-CoV-2.
En este sentido y en consonancia con la Declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para responder a la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19, aprobada por el Ministerio de Sanidad para el conjunto del Sistema Nacional de Salud, las actuaciones de contención previstas recogen medidas y recomendaciones referidas a los ámbitos que, actualmente, son origen de los brotes epidémicos de mayor impacto y riesgo para el control de la transmisión comunitaria: actividades de hostelería y restauración; en los centros socios sanitarios; y para eventos y actividades multitudinarias.
De esta manera, las medidas contempladas para Miranda de Ebro y su término municipal se concretan en:
- Se restringe la libre entrada y salida de personas del municipio de Miranda de Ebro (Burgos), salvo aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos: asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; asistencia a la actividad lectiva presencial de los centros docentes que imparten las enseñanzas del artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales; retorno al lugar de residencia habitual; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad; y por cualquier otra actividad de análoga naturaleza.
- La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen estos municipios estará permitida, siempre y cuando tengan origen y destino fuera.
- Se permite la circulación de personas residentes, si bien se desaconseja los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.
- Se suspenden las visitas en los centros residenciales de personas mayores, salvo circunstancias individuales en las que sean de aplicación medidas adicionales de cuidados y humanización, que adoptará la dirección del centro. Asimismo, se suspenden las salidas de los residentes al exterior.
- La participación en cualquier agrupación o reunión de carácter privado o no regulado en dicho municipio se limitará a un número máximo de diez personas, tenga lugar tanto en espacios públicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes.
- En los establecimientos de hostelería y restauración y sociedades gastronómicas, se deberán observar las siguientes medidas: el consumo en el interior de bares y cafeterías deberá realizarse sentado en mesa; en los restaurantes y sociedades gastronómicas está prohibido el consumo en la barra y en la zona de cafetería o bar; en todo caso, tanto en el interior de los locales como en las terrazas al aire libre, deberá garantizarse una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con un máximo de seis personas por mesa o agrupación de ellas; en todos los establecimientos de hostelería y restauración y sociedades gastronómicas, así como en terrazas al aire libre, no se permite el consumo de pie; y se extremará el uso obligatorio de mascarilla y la distancia interpersonal. Estas mismas medidas se aplicarán a todo establecimiento, actividad, instalación o terraza en el que se preste algún tipo de servicio de hostelería o restauración en todo el municipio mirandés.
- La celebración de eventos deportivos, entrenamientos y competiciones deportivas en instalaciones deportivas o en la vía pública podrá desarrollarse con público, con un límite de 25 personas para lugares cerrados y de 50 personas tratándose de actividades al aire libre.