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Junta de Castilla y León

Medidas adicionales para Ávila, Palencia y Segovia

El Consejo de Gobierno de la Junta ha aprobado  medidas adicionales al nivel 4 para las provincias de Ávila, Palencia y Segovia dada la alta incidencia epidemiológica en estos territorios que entrarán en vigor a las 00.00 horas del próximo día 10 de enero.

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Las medidas establecidas son: la prohibición del consumo en el interior de los establecimientos de hostelería, el cierre de las grandes superficies comerciales, así como el de las instalaciones y centros deportivos para la realización de actividad física que no sea al aire libre.

La Junta de Castilla y León ha decidido llevar al domingo su entrada en vigor ante la petición de los sectores afectados para facilitar las tareas de organización ante las nuevas medidas de contención del virus.

 

La alta incidencia del coronavirus en Castilla y León ha obligado a la Junta de Castilla y León a establecer el nivel 4 de alarma en todas las provincias de la Comunidad, mientras que en las provincias de Ávila, Palencia y Segovia se aplicarán además, durante las próximas dos semanas, una serie de medidas adicionales similares a las aplicadas el pasado mes de noviembre.

Estas medidas extraordinarias entrarán en vigor a partir de las 00.00 horas del próximo 10 de enero, atendiendo a la solicitud de los sectores afectados para disponer de margen para organizar sus equipos de trabajo y funcionamiento de sus establecimientos.

Las medidas extraordinarias que se aplicarán en Ávila, Palencia y Segovia pasan por la clausura del interior de la hostelería y restauración, salvo en lo que se refiere a comida para llevar y servicio a domicilio, manteniendo las terrazas exteriores con el cumplimiento estricto de medidas de aforo y seguridad, así como las excepciones para restaurantes de hoteles y otros alojamientos turísticos para sus clientes, los centros sanitarios y sociales, los centros de trabajo y de gasolineras.

En segundo lugar, cierre de las grandes superficies comerciales.

Se mantendrá abierto el comercio minorista, con las medidas de higiene y seguridad recomendados y una especial vigilancia y exigencia en el cumplimiento de los aforos.

Se procederá también al cierre de instalaciones y centros deportivos para la realización de actividad física que no sea al aire libre, salvo para la práctica de la actividad deportiva oficial. En todo caso queda prohibida la asistencia de público a eventos deportivos que no sean al aire libre.

Se establece también el cierre de salas de juego y apuestas.

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