La Junta publica ley que regula provisión estable de puestos sanitarios de difícil cobertura
La Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León ha publicado hoy en el BOCyL la ley que regula las medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León.
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https://bocyl.jcyl.es/boletines/2025/12/31/pdf/BOCYL-D-31122025-1.pdf
Uno de los objetivos del Servicio de Salud de Castilla y León es garantizar el acceso y la prestación de la asistencia sanitaria en términos de igualdad efectiva a todos los ciudadanos de la Comunidad Autónoma.
Sin embargo, debido al déficit de profesionales sanitarios en la actualidad en el conjunto del Sistema Nacional de Salud, existen determinados puestos, tanto en el ámbito de la atención primaria como en el de la atención hospitalaria, y en los servicios específicamente dedicados a la atención urgente, servicios de urgencias y emergencias médicas extrahospitalarias, que, por sus características especiales o las de la zona del área de salud a la que estén adscritos, su cobertura o provisión de una manera estable y continuada resulta más complicada; son los puestos que se vienen denominando de difícil cobertura, conocidos en el ámbito de la Unión Europea como “medical deserts”.
Tras sucesivas convocatorias de procesos de provisión y de selección hay puestos sanitarios que no se cubren de manera efectiva, por no resultar lo suficientemente atractivos para los escasos profesionales médicos y de enfermería existentes en determinadas categorías profesionales y especialidades o porque no existen candidatos disponibles de esas categorías y especialidades.
Se trata de plazas poco atrayentes para los profesionales, bien por la localización geográfica del centro sanitario u hospital en el que se encuentran, en ocasiones alejada de las capitales de provincia o de grandes núcleos de población, bien porque no son hospitales de referencia o grandes hospitales, bien por la superespecialización a que tienden los facultativos debido en parte a los avances de las nuevas tecnologías, o bien porque son puestos que a priori no favorecen la proyección profesional de futuro que los profesionales sanitarios anhelan.
Estas dificultades excepcionales derivadas de la escasez de profesionales sanitarios se dan tanto en el ámbito de la atención primaria como en el de la atención hospitalaria, así como en los servicios de urgencias y emergencias médicas extrahospitalarias.
En la actualidad existen dificultades para garantizar determinadas actividades asistenciales en algunos centros, especialmente en el medio rural y, sobre todo, en aquellas zonas de salud ubicadas más lejos de las ciudades, y también porque los profesionales decidan no tomar ciertas plazas por cuestiones geográficas o de otro tipo.
Ante estas circunstancias es necesario dotar a la Administración sanitaria de un conjunto de medidas para optimizar al máximo los recursos humanos disponibles.
Por un lado, se establece un sistema para que los facultativos puedan prestar de forma voluntaria atención continuada en centros o áreas de salud distintos del de origen, respetando en todo caso la normativa vigente en materia de jornada y descansos.
Por otro lado, debido a la necesidad de optimizar los recursos humanos disponibles dada la escasez de profesionales sanitarios, con el fin de favorecer que los profesionales sanitarios vinculados al Servicio de Salud de Castilla y León puedan colaborar en la prestación de la asistencia sanitaria ordinaria y atención continuada en otros centros o áreas de salud distintas a las de origen, así como en los puestos declarados de difícil cobertura, en la presente ley se configura un instrumento flexible adaptable a las necesidades asistenciales y organizativas existentes en cada momento, consistente en la implementación de un proyecto de gestión compartida, que permita la colaboración asistencial entre dos o más centros sanitarios, con independencia de su ubicación territorial y con una duración limitada en el tiempo, aunque prorrogable en función de las contingencias y cumplimiento de los objetivos alcanzados.
Finalmente, si con las medidas señaladas en los párrafos anteriores no se lograra cubrir la necesidad asistencial, se posibilita que los facultativos mayores de 55 años voluntariamente soliciten la suspensión de la exención de guardias por razón de edad o no soliciten dicha exención
Puestos de difícil cobertura
El procedimiento de declaración de puestos de difícil cobertura se iniciará de oficio por la persona titular del órgano directivo competente en materia de asistencia sanitaria de la Gerencia Regional de Salud.
A los efectos de su tramitación, en el expediente constará un informe técnico respecto de los puestos que se consideran de difícil cobertura.
La declaración de los puestos de difícil cobertura se realizará mediante Resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia de la Gerencia Regional de Salud, a propuesta de la persona titular del órgano directivo competente en materia de asistencia sanitaria del organismo autónomo, previa consulta con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial para el personal al servicio de las Instituciones Sanitarias Públicas.
La resolución por la que se declare de difícil cobertura determinados puestos producirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
La resolución por la que se declaren puestos de difícil cobertura tendrá una vigencia de tres años