La Junta publica el decreto regulador del recurso micológico
La Junta de Castilla y León ha publicado hoy en el BOCyl el decreto que regula el recurso micológico en la Comunidad. El decreto entrará en vigor a la vuelta de veinte días.
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Castilla y León fue una de las primeras comunidades autónomas en aprobar una norma específica en recolección de hongos: el Decreto 130/1999, de 17 de junio, por el que se ordenan y regulan los aprovechamientos micológicos en los montes ubicados en la Comunidad de Castilla y León.
Estas normas ponen de manifiesto el interés de la administración autonómica en regular el uso de este recurso, potencialmente muy relevante en una Comunidad en la que en torno a la mitad de su dilatado territorio es superficie forestal, y donde se han identificado más de un millar de especies de hongos silvestres.
El principal interés en su aprovechamiento proviene del gran valor gastronómico de las setas o trufas producidas por algunas especies, y ha ido creciendo de forma llamativa durante los últimos años, lo que ha motivado un alza del sector relacionado con el recurso micológico.
La actividad económica, actual y potencial, de los aprovechamientos micológicos en Castilla y León, los ha llevado a ser uno de los ámbitos seleccionados en el Acuerdo 23/2014, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Programa de Movilización de los Recursos Forestales en Castilla y León 2014-2022.
Este programa estima un valor de la producción primaria micológica silvestre de 14 millones de euros, a los que se suman 26 millones de euros de producción industrial (empresas agroalimentarias de transformación de setas) y otros 25 millones de euros que se corresponden con el valor añadido que esta actividad aporta al sector terciario.
El programa, a demanda del sector micológico regional, considera prioritario el desarrollo de un marco normativo que permita resolver las dificultades en la ordenación y mejora del proceso productivo, por lo que su principal medida en este ámbito es aprobar una norma que regule el manejo, recolección, transformación y comercialización de las setas silvestres comestibles en Castilla y León.
Otras de las medidas previstas están orientadas a avanzar en el control del proceso productivo y su comercialización, apoyar la investigación y el desarrollo en materia micológica, promocionar la truficultura o desarrollar la oferta micoturística y de productos turísticos específicos relacionados, cuestiones todas ellas a cuya articulación coadyuva la presente norma.
La regulación y el control de la recolección están en la base de la cadena productiva y presentan numerosas dificultades.
En primer lugar es necesario buscar un equilibrio entre los derechos de las personas propietarias de los terrenos productores de setas silvestres, que pueden ejercer un aprovechamiento económico ordenado y responsable que debe ser salvaguardado, y las costumbres de recolección libre a menudo generalizadas y ligadas a la demanda de una parte importante de la población de desarrollar una actividad recolectora que en bastantes casos, pero no en todos, carece de finalidad comercial y se sitúa más cerca del uso común o del recreativo que de otros aprovechamientos extractivos.
En segundo lugar es preciso definir la forma de regulación de un tipo de aprovechamiento cuyas características le diferencian del resto de los que se desarrollan en nuestra geografía, siendo algunas de ellas intrínsecas al propio recurso, y otras derivadas de las demandas sociales.
Como consecuencia de todo lo anterior, la Junta ha aprobado la presente norma, cuyos principios inspiradores son garantizar la sostenibilidad ambiental y la conservación de las especies de hongos silvestres, valorizar las rentas y los derechos de los propietarios, garantizar la seguridad alimentaria y contribuir al desarrollo rural mediante la dinamización de la actividad económica y el turismo. Y subsiguientemente facilitar que las diferentes consejerías con competencias en la materia puedan proceder al desarrollo normativo específico que regule las cuestiones que así lo requieran.
Treinta y tres artículos
El texto se compone de treinta y tres artículos que se estructuran en siete capítulos por razón de su materia.
El primero incluye las disposiciones generales sobre el ámbito de aplicación, objeto y definiciones, así como las pautas esenciales de colaboración administrativa, que se resaltan por su importancia singular en una materia tan compleja como esta.
El capítulo II se centra en el régimen de la conservación de la biodiversidad que suponen los hongos silvestres, así como en las normas básicas que rigen el aprovechamiento de sus setas de modo que se garantice su sostenibilidad. La enorme diversidad de especies de setas comestibles, las acusadas diferencias en estacionalidad y producción según temporadas o áreas geográficas y el estado actual de los conocimientos en ecología y gestión micológica aconsejan no limitarse a una identificación cerrada de condiciones, sino establecer unas básicas que podrán complementarse o particularizarse en el futuro mediante órdenes de desarrollo. Se establece una regulación específica para la recolección con fines científicos o didácticos, mediante un procedimiento de autorización con efecto desestimatorio por implicar el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente.
El capítulo III, centrado en el aprovechamiento micológico forestal, detalla diferentes tipologías de aprovechamiento, estableciendo un marco que permite garantizar los derechos de los propietarios a no sufrir esquilmos en sus predios, así como acotarlos para desarrollar en ellos recolecciones reguladas. Toda vez que el régimen de recolección reservada permite a los titulares micológicos aprovechar y comercializar las setas recogidas en sus predios, la figura del acotado, orientada a la recolección regulada a través de sistemas de permisos, y con un régimen administrativo diferenciado, se restringe a superficies no inferiores a cien hectáreas.
La regulación de los aprovechamientos regulados en acotados se basa en un régimen de declaraciones responsables, con las debidas especificidades para incardinar adecuadamente en los regímenes propios de los montes catalogados de utilidad pública y montes propiedad de la comunidad autónoma. En esta regulación destacan, por su singularidad y por la apuesta del sector público que suponen, los parques micológicos. Su creación será fomentada por la administración autonómica y solicitada por los propietarios, siendo el silencio desestimatorio por implicar el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente. Esta novedosa figura supone una oportunidad de uso sostenible y desarrollo ligado a la micología a nivel comarcal o superior.
No se ha considerado oportuno establecer la exigencia de ningún título genérico habilitante en materia ambiental, por ejemplo una «licencia de recolector», lo que no exime de la necesidad de existencia de licencia de aprovechamiento cuando resulte exigible en los montes catalogados de utilidad pública o de permisos de recolección en acotados. Ello no es óbice para que los recolectores profesionales o que ejerzan la actividad de recolección de setas por interés comercial deban satisfacer las condiciones que puedan establecer al efecto las autoridades competentes en las materias de fiscalidad y trabajo.
La posibilidad de comercialización para uso alimentario, relacionada con las tipologías de recolección, es la materia troncal del siguiente capítulo, el IV, que entra en las normas básicas que buscan establecer la trazabilidad en este producto agroalimentario para garantizar la seguridad alimentaria. Estas disposiciones, relacionadas sobre todo con los operadores que intervienen en la comercialización de las setas, se complementan con las del capítulo V, que se adentran en el ámbito del consumo y la restauración.
El capítulo VI, dedicado a la promoción y al turismo, muestra el compromiso con el valor de dinamización social y de creación de tejido socioeconómico en las áreas rurales que supone la micología, y la apuesta por nuevas fórmulas para mantener y revitalizar el sector. Por último, el capítulo VII se orienta al régimen sancionador y de control, y a él siguen cinco disposiciones transitorias, una derogatoria y tres finales.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda e iniciativa conjunta de los Consejeros de Fomento y Medio Ambiente, de Agricultura y Ganadería, de Sanidad, y de Cultura y Turismo, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 5 de octubre de 2017