La Junta prorroga las medidas en Salamanca y de Valladolid
La Consejería de Sanidad, a la vista de los informes de seguimiento epidemiológico y sanitario en ambas capitales castellanas y leonesas, publica hoy en el BOCyL sendas órdenes por las que se mantienen las acciones preventivas durante un período no superior a siete días.
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La Junta de Castilla y León ha publicado en la edición de hoy del Boletín Oficial de la Comunidad sendas órdenes de la Consejería de Sanidad por las que se adopta en los municipios de Salamanca y de Valladolid, el mantenimiento de las medidas sanitarias preventivas para la contención de la pandemia de la COVID-19.
Ambas normas, junto con la información técnica correspondientes, serán trasladadas a los correspondientes órganos judiciales para su posible ratificación, tanto en su literalidad como plazo y su publicación hoy en el BOCyL responde a la necesidad de dar continuidad a las acciones preventivas ya en vigor, que finalizan esta medianoche.
El nuevo plazo previsto, de siete días como máximo, entrará en vigor a partir de las 00 h del jueves, 10 de septiembre, posibilitándose así la actual intervención de contención sanitaria en las dos capitales castellanas y leonesas por la pandemia causada por el virus SARS-CoV-2.
La Consejería de Sanidad, a la vista de los informes de seguimiento de la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en ambas municipios, adopta esta decisión, que mantiene en todos sus extremos las medidas ya en marcha, tendentes a limitar las agrupaciones personales en el desarrollo de cualquier actividad o evento, ya sea familiar o social, en la vía pública o en espacios de uso público o privados, con el fin de controlar la transmisión de la enfermedad y evitar nuevos contagios y brotes de la COVID-19, ingresos hospitalarios y fallecimientos.
Estas acciones de contención son objeto continuo de seguimiento y evaluación, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria, correspondiendo a la Autoridad sanitaria su posible mantenimiento, así como la modificación o la cesación de las actuaciones previstas.
Las medidas ahora prorrogadas se expresan en los siguientes ámbitos y circunstancias:
- Velatorios y entierros: en los velatorios deberá respetarse un máximo de quince personas en espacios al aire libre o de diez en espacios cerrados. La participación en la comitiva para el enterramiento de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados además de, en su caso, la persona que oficie el acto de despedida del difunto.
- Lugares de culto, ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles: deberá respetarse un máximo de 50 personas en espacios al aire libre o de veinticinco en espacios cerrados, sin superar en ningún caso un tercio del aforo.
- Establecimientos de hostelería y restauración y sociedades gastronómicas: el consumo en el interior de bares y cafeterías deberá realizarse sentado en mesa. En los restaurantes y sociedades gastronómicas está prohibido el consumo en la barra y en la zona de cafetería o bar. En todo caso, tanto en el interior de los locales como en terrazas al aire libre, deberá garantizarse una distancia mínima entre mesas y agrupaciones de mesas de 1,5 m, con un máximo de seis personas por mesa o agrupaciones de mesas. En todos los establecimientos de hostelería y restauración y sociedades gastronómicas, así como, en su caso, en las terrazas al aire libre, no se permite el consumo de pie. En estas actividades se extremará el uso de mascarilla y la distancia interpersonal. Estas mismas medidas se aplicarán a todo establecimiento, actividad o instalación en el que se preste algún tipo de servicio de hostelería, restauración o de terraza.
- Actividad en cines, teatros, auditorios, circos de toldo, plazas, recintos e instalaciones taurinas y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades culturales y recreativas: en cualquier caso, será de aplicación un límite máximo de veinticinco personas para lugares cerrados y de cincuenta tratándose de actividades al aire libre.
- Actividades e instalaciones deportivas: la práctica de la actividad física y deportiva no federada al aire libre podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico y hasta un máximo de cinco personas de forma simultánea. En las instalaciones y centros deportivos podrá realizarse actividad deportiva en grupos de hasta cinco personas, sin contacto físico. La práctica de la actividad deportiva federada de competencia autonómica podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico y hasta un máximo de cinco personas de forma simultánea en el caso de los entrenamientos. No se aplicará este límite en las competiciones donde las reglas federativas garanticen espacios diferenciados para cada equipo.
- Asistencia de público a eventos deportivos en instalaciones deportivas: la celebración de eventos deportivos, entrenamientos y competiciones deportivas en instalaciones deportivas o en la vía pública podrán desarrollarse con público, con un límite de veinticinco personas para lugares cerrados y de 50 personas tratándose de actividades al aire libre.
- Condiciones para ocupación de zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos: las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con una capacidad máxima de diez personas, incluidos los monitores y deberán establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad excepto en el caso de personas convivientes.
- Bibliotecas, archivos, museos y salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales: en la realización de actividades culturales en estos espacios se aplicará un máximo de hasta diez personas en las actividades de grupos, incluido el monitor o guía y deberán establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad excepto en el caso de personas convivientes.
- Realización de actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil: las actividades deberán realizarse en grupos de hasta diez personas participantes, incluyendo los monitores correspondientes, que deberán trabajar sin contacto entre los demás grupos.
- Reuniones de carácter privado o familiar: la participación en cualquier agrupación o reunión de carácter privado o familiar se limitará a un número máximo de diez personas, tenga lugar tanto en espacios públicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes.
El seguimiento y control de las acciones indicadas en esta Orden se desarrollará en el marco del Plan Territorial de Protección Civil de Castilla y León y, en este sentido, la vigilancia, la inspección y el control del cumplimiento de estas medidas de contención corresponden a las autoridades estatales, autonómicas y locales, según el régimen competencial aplicable.