La Junta delimita y actualiza zonas farmacéuticas de Castilla y León
La Junta de Castilla y León ha publicado hoy en el BOCyL la orden que establece la delimitación y actualización de las zonas farmacéuticas de la Comunidad de Castilla y León.
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https://bocyl.jcyl.es/boletines/2024/11/05/pdf/BOCYL-D-05112024-1.pdf
La Ley 13/2001, de 20 diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Castilla y León establece como objetivo fundamental garantizar una atención farmacéutica de calidad a la población.
Para cumplir con este objetivo, se prevé que la autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia y del traslado de las existentes esté sujeta a la planificación sanitaria de la Comunidad de Castilla y León.
Por su parte, las demarcaciones territoriales de referencia para la mencionada planificación son las zonas farmacéuticas, para cuya delimitación se toma como base las Zonas Básicas de Salud en que se ordena el territorio de la Comunidad de Castilla y León.
Las Zonas Farmacéuticas se clasifican en Urbanas, Semiurbanas y Rurales, en función de la población de los municipios que incluyan.
Para cada tipo de Zona Farmacéutica se determinan unos módulos de población mínima por oficina de farmacia, en orden a garantizar la adecuada atención farmacéutica de las diferentes necesidades poblacionales.
Con el objetivo de dar cumplimiento a esta planificación, se dictó la Orden SAN/1308/2008, de 10 de julio, por la que se estableció la delimitación y actualización de las Zonas Farmacéuticas de la Comunidad de Castilla y León.
No obstante, la necesidad de adaptar las Zonas Farmacéuticas de la Comunidad a las nuevas circunstancias y necesidades de la población, así como a la realidad territorial
de Castilla y León, ha hecho necesario aprobar una nueva Orden.