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Junta de Castilla y León

la Junta amplia supuestos para ayudas de conciliación familiar y laboral

La Junta de Castilla y León ha ampliado los supuestos para optar a las subvenciones que fomentan la conciliación por la reducción de jornada o excedencia.

A partir de mañana, 13 de marzo, y hasta el próximo 11 de abril, las personas que hayan decidido reducir su jornada al menos un 40 % —con la equivalente disminución de salario— o ejercer un periodo de excedencia para el cuidado de hijos o familiares podrán solicitar las subvenciones convocadas por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades destinadas a facilitar la conciliación, que cuentan con un presupuesto global de 600.000 euros, 300.000 por línea.

Tal y como publica hoy el Boletín Oficial de la Comunidad, el objeto de estas ayudas, que oscilan entre los 1.500 y los 2.500 euros, es promover la corresponsabilidad mediante compensaciones económicas que palíen la reducción de ingresos de las familias ante estas situaciones.

La principal novedad está relacionada con la ampliación de los supuestos por los que una persona puede ser beneficiaria, ya que ahora puede optarse a estas ayudas cuando se trate del cuidado del cónyuge o la pareja de hecho. Esto se suma a los ya existentes tanto en reducción de jornada como en excedencia.

En el primer caso, se otorgan subvenciones cuando el derecho se ejerza por un periodo ininterrumpido de seis meses para el cuidado de hijo menor de 12 años, persona con discapacidad, cónyuge, pareja de hecho o de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad —incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho— que, por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo. En el supuesto de los mayores de edad a cargo del solicitante, no pueden estar desempeñando actividad retribuida.

Para ello, las personas que opten a esta ayuda deben haber reducido su jornada un 40 % —con la correspondiente mengua de su salario—, reducción que también se aplica a los contratos a tiempo parcial, siempre y cuando supongan, al menos, veinte horas de trabajo semanales.

El ejercicio de este derecho debe haberse realizado entre el 1 de agosto de 2022 y el 31 de diciembre de 2023.

En cuanto a la excedencia, pueden optar a las subvenciones quienes la hayan practicado durante al menos tres meses ininterrumpidos —mes y medio por miembro de la pareja de manera consecutiva o tres meses en el caso de familias monoparentales— por cuidado de hijo menor de tres años, del cónyuge o pareja de hecho o de un familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, cuando, por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo.

En estos dos últimos casos, no pueden estar desempeñando una actividad retribuida.

El periodo subvencionable es el mismo, salvo en un supuesto: la novedad radica en que sí se va a poder optar a la subvención si la excedencia se ha ejercido interrumpidamente, pero los tres meses mínimos exigidos se tienen que haber realizado antes del 30 de junio de 2024.

Las ayudas serán de 1.500 euros con carácter general. No obstante, si se trata de familias numerosas, monoparentales o en situación de acogimiento o guarda con fines de adopción del menor por el que se ejerce la excedencia o la reducción de jornada, puede incrementarse en 1.000 euros.

Las personas en estas situaciones pueden solicitar la ayuda si tienen residencia legal en España, llevan empadronados en un municipio de Castilla y León al menos un año antes de la publicación de la convocatoria, haber permanecido en alta como trabajador por cuenta ajena en la Seguridad Social hasta la fecha de inicio de la reducción de la jornada o excedencia y que el nivel anual de renta de la familia no supere los 35.000 euros —17.500 para las monoparentales—.

Las solicitudes deberán realizarse a través del formulario puesto a disposición en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León , si bien puede realizarse cualquier consulta acerca del procedimiento en el teléfono 012.

La resolución recaerá, como máximo, a los seis meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación.

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