Sábado, 23 Noviembre 2024
Buscar
Cubierto
2.6 °C
El tiempo HOY

Junta de Castilla y León

Fijados los días hábiles para la media veda durante esta temporada

La Comisión de Caza establece la apertura de la media veda el próximo 15 de agosto

El director general de Medio Natural, José Ángel Arranz, ha presidido hoy la Comisión de Caza del Consejo Regional de Medio Ambiente donde se ha informado de la Orden Anual de Caza y la resolución por la que se fijan los días hábiles de caza para la media veda, que comenzará el próximo 15 de agosto y su cierre para el 18 de septiembre.

alt=

Como novedad, durante este año la temporada galguera se podrá iniciar desde el 12 de octubre en todos los cotos de la Comunidad.

La Comisión de Caza, dependiente del Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León, ha informado de la Orden Anual de Caza y de la resolución por la que se fijan los días hábiles  para la media veda.

La sesión también ha servido para informar sobre asuntos vinculados con la actividad cinegética, entre otras, presentando los resultados de seguimiento del estado de conservación de las poblaciones cinegéticas realizado la Junta de Castilla y León.

Esta orden contempla el inicio de la media veda para el día 15 de agosto, y su cierre el 18 de septiembre.

Las fechas concretas para cada una de las provincias se publicarán en el BOCyL.

Para la tórtola común y la paloma torcaz se retrasa el comienzo de la época hábil al domingo 21 de agosto, de manera que se dé por finalizado el período de cría de estas dos especies.

La temporada general para la caza menor comenzará el domingo 23 de octubre y finalizará el domingo 29 de enero.

En el caso de la caza de la liebre con galgo, la temporada empieza el miércoles 12 de octubre y finalizará el domingo 29 de enero.

En cuanto a la caza mayor, la temporada montera se extenderá desde el domingo 25 de septiembre, hasta el domingo 26 de febrero de 2017, haciendo coincidir las fechas de aprovechamiento en cacerías colectivas -monterías, batidas o ganchos- tanto del jabalí como del ciervo o del lobo.

En el caso del lobo, cualquier acción de caza requerirá autorización expresa del Servicio territorial de Medio Ambiente de la provincia. Los recechos de ciervo, al igual que los de corzo, podrán realizarse desde el 1 de septiembre.

Simplificación

Al igual que en el año anterior, la Orden de caza ha tratado de simplificar y de reducir las cargas administrativas en materia de cacerías colectivas, de manera que solo requerirán autorización del Servicio territorial de Medio Ambiente aquellas monterías o batidas o ganchos que se desarrollen en cotos incluidos total o parcialmente en el ámbito de aplicación del Decreto 108/1990, de 21 de junio, por el que se aprueba el plan de recuperación del oso pardo, o bien aquellas cacerías en las que se solicite la caza del lobo.

En estos dos supuestos, para que la cacería se considere autorizada, deberá mediar resolución expresa del Servicio territorial.

El resto de cacerías se someten al régimen de comunicación, es decir, siempre que el interesado presente en registro la documentación requerida con una antelación mínima de diez días, el ciudadano quedaría autorizado sin necesidad de recibir autorización expresa.

Tanto para la solicitud como para la comunicación, los ciudadanos deberán utilizar preferentemente los modelos de impreso que aparecen publicados en el BOCyL como anexos a la Orden.

Se mantiene igualmente la posibilidad de que, en las cacerías colectivas, el organizador pueda colocar los puestos en zonas de seguridad, tales como caminos de uso público no asfaltados, vías pecuarias y cauces o márgenes de ríos de menos de tres metros de anchura.

En estos casos, el solicitante debe hacerlo constar en la documentación remitida a la Administración, debiendo cumplir con el requisito de señalización adecuada, advirtiendo sobre la realización de la montería, gancho o batida. Respecto a la utilización de zonas de seguridad de forma ordinaria, como por ejemplo en la caza menor al salto, el titular cinegético deberá hacerlo constar en su plan cinegético, debiendo aportar una declaración responsable que refiera consentimiento del titular de dicha zona de seguridad -en el caso de caminos, fundamentalmente entidades locales; en cauces, confederaciones hidrográficas y en vías pecuarias, la Junta de Castilla y León-. 

 

Comparte esta noticia

Últimas fotogalerías

Sección: cyl

Subsección: Junta de Castilla y León

Id propio: 8001

Id del padre: 97

Vista: article

Ancho página: 0

Es página fotos: 0

Clase de página: noticia