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Junta de Castilla y León

Cambio normativo para facilitar práctica deportiva no profesional

La Junta de Castilla y León ha aprobado hoy la modificación del apartado 3.20 del Anexo del Acuerdo 76/2020, de 3 de noviembre, relativo a la práctica de la actividad deportiva oficial de carácter no profesional, con la finalidad de concretar determinados extremos que faciliten la realización de esta actividad con las mayores garantías de salud y seguridad.

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En el Acuerdo de 3 de noviembre se aprobó un nuevo Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en Castilla y León, adecuado a los distintos niveles de alerta, en función del riesgo epidemiológico.

Dicho Acuerdo establece, además, su seguimiento y su evaluación continua por cada una de las Consejerías, atendiendo a su ámbito competencial, y por la Consejería de Sanidad, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria, pudiendo ser modificado, a propuesta de la de la Consejería competente, previo informe de la Consejería de Sanidad.

A este respecto, la evolución de la situación epidemiológica desde que se adoptaron las primeras medidas de prevención y control ha permitido que hoy se haya aprobado la modificación del apartado del citado Acuerdo de 3 de noviembre, relativo a la práctica de la actividad deportiva oficial de carácter no profesional.

De este modo, se eliminan, para la práctica deportiva oficial, las limitaciones existentes en la práctica de las modalidades con contacto físico esporádico, como son los deportes colectivos o de equipo, en los niveles 3 y 4, pero estableciendo como obligatorio el uso de mascarilla.

Además, dada la evidencia científica que corrobora un riesgo más elevado en espacios interiores debido a los aerosoles, en el nivel de alerta 4, las modalidades deportivas con contacto físico esporádico en su práctica, solamente se podrán desarrollar al aire libre. De esta manera, se unifican las medidas a aplicar en todos los deportes cuya práctica conlleva un contacto físico esporádico.

En el caso de las modalidades deportivas que conllevan un contacto físico continuado, es decir, en las que el contacto es la base de su práctica, como son las modalidades de lucha y de combate, se mantiene la restricción para su práctica en los niveles de alerta 3 y 4.

Con esta modificación, salvo en el caso de las modalidades de lucha y combate, que aún estarían restringidas, se equipara la práctica deportiva de la Comunidad a la de otros territorios y se asegura una continuidad en la práctica deportiva de base, que redundará en el mantenimiento de hábitos saludables de la población infantil y juvenil y en la menor destrucción del tejido deportivo de Castilla y León.

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