Análisis de mecanismos para implantar fiscalidad diferenciada
Las comunidades autónomas de Castilla y León, Aragón y Castilla-La Mancha han celebrado hoy una reunión de trabajo para analizar cómo implantar en las provincias de Soria, Teruel y Cuenca las ayudas de funcionamiento que permitan ahorrar costes laborales a las empresas en estos territorios.
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En concreto, en la cita han participado el consejero de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León, Carlos Fernández Carriedo; la consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, Mayte Pérez; y el vicepresidente de la Junta de Castilla-La Mancha, José Luis Martínez Guijarro.
En el encuentro, celebrado por videoconferencia, se ha analizado un informe técnico sobre la aplicación de estos beneficios.
El informe pone de manifiesto que las ayudas tengan su reflejo en una reducción de la cotización empresarial por contingencias comunes en el Régimen General de la Seguridad Social, que alcance a todas las compañías que ejerzan una actividad económica en las zonas asistidas con independencia de su tamaño y de su forma jurídica, que incluya todas las modalidades de contratos de trabajo o que tengan carácter indefinido mientras la empresa mantenga la actividad y las ayudas sean compatibles con la normativa europea.
Evaluación de las Directrices europeas
La Comisión Europea llevó a cabo en 2019 una evaluación de las Directrices de la Unión Europea sobre Ayudas Estatales de Finalidad Regional (DAFR), seguida en julio de 2020 de una consulta pública acerca del proyecto de texto entre todas las partes interesadas, previa a la aprobación de las Directrices sobre ayudas regionales revisadas que estarán en vigor -junto con los nuevos mapas de ayudas regionales- en el periodo 2022-2027.
Castilla y León, Aragón y Castilla La Mancha acordaron responder conjuntamente a dicha consulta solicitando que las futuras DAFR, y posteriomente el Reglamento General de Exención por Categorías (RGEC), asimilasen el régimen jurídico de las “zonas poco pobladas” con el de las “zonas de muy baja densidad de población”, fusionando ambas categorías en una y permitiendo en ambos casos la concesión de ayudas al funcionamiento que hasta entonces solo era permitida a las segundas.
Una vez realizada la evaluación, la Comisión Europea adoptó una revisión de las DAFR, en las que se establecen las normas con arreglo a las cuales los Estados miembros pueden conceder ayudas estatales a las empresas para fomentar el desarrollo económico de las zonas desfavorecidas de la UE.
La Comisión aceptó extender las ayudas de funcionamiento para evitar o reducir la despoblación a las zonas con poca población, de modo que en las provincias de Teruel, Soria y Cuenca pueden implementarse ayudas regionales de funcionamiento. Ahora resulta necesario que se dote a estas ayudas de un régimen jurídico que las regule en el ordenamiento jurídico español.
El sistema propuesto, según los informes elaborados al efecto, sería susceptible de atraer y retener en las tres provincias a empresas en las que el peso de los costes laborables sea relativamente importante frente a otros factores de producción, de forma que, gracias a estas ayudas, se creará o mantendrá empleo y se frenará la creciente despoblación.
Reducción de gastos corrientes
Constituyen ayudas de funcionamiento las ayudas de finalidad regional destinadas a reducir los gastos corrientes de una empresa, incluidas categorías como los costes de personal. Conforme al artículo 15.3 del RGEC, estas bonificaciones deberán evitar o reducir la despoblación en las siguientes condiciones:
a) Que los beneficiarios tengan su actividad económica en la zona de que se trate.
b) Que el importe anual de las ayudas por beneficiario al amparo de todos los regímenes de ayudas de funcionamiento no sea superior al 20 % de los costes laborales anuales en que incurra el beneficiario en la zona en cuestión.
A estos efectos, se considera coste salarial el importe total que realmente debe pagar el beneficiario de la ayuda en relación con el empleo de que se trata, compuesto por los salarios brutos (es decir, antes de impuestos) y las cotizaciones obligatorias, como la seguridad social y los gastos por cuidados infantil y parental durante un período de tiempo definido.
No obstante, la forma más ágil y operativa de articular las ayudas de funcionamiento sobre los costes de personal es mediante la aplicación de beneficios sobre las cotizaciones a la Seguridad Social. Concretamente, sobre las aportaciones empresariales a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes en el Régimen General, excluidas las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional y las cuotas de recaudación conjunta, como suele ser habitual en este tipo de beneficios.
En este sentido, el sistema más operativo y sencillo de aplicar son las bonificaciones o reducciones porcentuales, de forma que se establezca un tipo de cotización aplicable sobre las bases de cotización por contingencias comunes inferior al tipo general aplicable. Este es el sistema aplicado en Noruega.