Podemos pide explicaciones por el mantenimiento de secretarios interinos
El grupo parlamentario Podemos Castilla y León ha demandado hoy a la Junta una respuesta clara sobre las múltiples irregularidades en el mantenimiento de plazas de secretarios interinos en numerosos Ayuntamientos de la región.
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En este sentido y ante el conocimiento de algunos casos en los que la interinidad se mantiene durante más de una década ha registrado las siguientes preguntas para su respuesta por escrito: ¿Cómo justifica la Junta de Castilla y León que actualmente en numerosos Ayuntamientos de la Comunidad los puestos de secretaría estén ocupados por funcionarios interinos durante varios años, cuando según el punto 4 del artículo 15 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo establece que el personal interino cesará automáticamente en el desempeño del puesto de trabajo, cuando transcurra el plazo máximo de dos años desde la toma de posesión? ¿En qué norma jurídica o jurisprudencia se basa la Junta de Castilla y León para incumplir dicho artículo?
La situación actual de los secretarios en numerosos ayuntamientos de Castilla y León es insostenible, a juicio de Podemos, ya que un puesto que está reservado para un funcionario de habilitación nacional y que tiene unas garantías en el sentido de que ha sacado unas oposiciones, está siendo desempeñando en muchos casos por funcionarios interinos.
"Es decir, la norma general es que este puesto sea desempeñado por un funcionario de habilitación nacional, y para ello se establecen bastantes fórmulas de provisión del puesto como el concurso unitario, ordinario, acumulación, comisión de servicios, nombramiento provisional, y sin embargo, la forma residual, e incluso excepcional, que es el nombramiento de un funcionario interino (que no es funcionario de habilitación nacional) es en la realidad la forma generalizada actualmente", ha señalado.
Podemos ha considerado que esta práctica es ilegal por numerosos motivos: todos los alcaldes deberían convocar concursos ordinarios, no se producen los ceses de los secretarios interinos., los Ayuntamientos afectados permiten que los funcionarios de habilitación nacional se vayan cuando estos deben estar en esa plaza durante al menos dos años, los secretarios interinos se perpetúan en las plazas durante años a pesar de que por ley deben cesar automáticamente a los dos años, no se cumplen los principios de igualdad, méritos, capacidad y publicidad y se dan casos en los que los funcionarios de habilitación nacional toman posesión y cesan en un solo acto cuando no se debería facilitar su renuncia para irse a un destino provisional.