Los funcionarios pueden cobrar trienios generados durante baja médica
La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) ha logrado una sentencia que reconoce el derecho de los funcionarios a cobrar los trienios generados y las subidas salariales que contempla la Ley de Presupuestos, pese a estar de baja médica.
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La sentencia es del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y va en línea con una anterior, también de un Tribunal Superior, en este caso de Galicia, por lo que consolida doctrina judicial sobre este tipo de situaciones.
De esta manera, los funcionarios que se encuentran en situación de incapacidad temporal (IT) pueden reclamar los atrasos al reincorporarse a su puesto de trabajo.
En concreto, en esta segunda sentencia, de 5 de abril de 2019, se reconoce a una funcionaria de Justicia su derecho a percibir en la nómina la cantidad correspondiente al trienio perfeccionado (actualizado a su antigüedad) y el incremento retributivo conforme a la Ley de Presupuestos, aunque se encuentre en situación de incapacidad temporal.
La recurrente estuvo de baja por enfermedad desde el 22 de octubre de 2015 hasta el 4 de octubre de 2016 tras una intervención quirúrgica y posterior ingreso hospitalario. En el transcurso de su baja, esta funcionaria cumplió su noveno trienio en la Administración, pero no le fue abonado.
Además, durante este periodo de baja, la funcionaria tampoco percibió la subida de sueldo, trienios y resto de retribuciones complementarias, fijada en un 1% en los Presupuestos Generales del Estado de 2016 para el personal del sector público.
CSIF se ha congratulado en un comunicado que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en una sentencia ganada por el sindicato, dé la razón a esta trabajadora al reconocerle el abono del trienio consolidado con efectos retroactivos e intereses, así como el derecho a percibir el 1% de subida de ese año más los intereses correspondientes.
La anterior sentencia sobre este mismo tema (de 14 de noviembre de 2016), del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, y también reconoció este derecho a un funcionario del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.
En el citado fallo, se determinó que el trienio es una retribución que tiene por finalidad compensar al funcionario por su prestación continuada de servicios y “no puede quedar afectada por una situación episódica y eventual”, como que el trabajador se encuentre en una situación de incapacidad temporal.
Además, indicó que se puede entender que durante la baja no se perciba la cantidad correspondiente al trienio perfeccionado, pero que no existe ninguna norma que impida que el funcionario tenga derecho a los atrasos que correspondan una vez que reciba el alta médica.